-31paramilitares en una reunión donde se toma la decisión de ejecutar a los miembros de la Comisión Judicial. Asimismo, en algunas de dichas reuniones presuntamente habrían participado miembros de la Fuerza Pública. Además, las pruebas concuerdan en indicar que uno de los objetivos de la masacre era sustraer o destruir los expedientes que llevaba dicha comisión75. 99. La Corte hace notar que el Estado manifestó que “reconoce como válido en la intervención de los representantes la precisión de algunos hechos concretos relacionados con la masacre, frente a los cuales no observa reparo alguno (pp. 28 a 31)”76. Al respecto, en la página 29 de su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes señalaron que “debido a que la Comisión Judicial debía adelantar investigaciones sobre graves crímenes supuestamente cometidos por la Fuerza Pública, [… v]arios oficiales castrenses se reunieron en Barrancabermeja y tomaron la decisión de matar a los miembros de la Comisión Judicial, con el fin de interrumpir así las investigaciones”77. 100. Además de lo anterior, respecto de la época correspondiente al presente caso, constan testimonios sobre nóminas y pagos a miembros de los grupos paramilitares como informantes o guías adscritos a los servicios de inteligencia militar que operaban en el Magdalena Medio78. De otra parte, un informe del DAS79 y testimonios80 señalan la 75 Cfr. resolución emitida el 30 de junio de 2005 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 56.4, folios 3639 a 3641). En esta decisión la Fiscalía indicó que consideraba como claro, coherente, pertinente y conducente el testimonio de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, quien señala que en una de las reuniones de planeación “se comunicó con el [policía] Sarria, quien dispuso que el agente Briceño, […] los conduciría hasta el restaurante […] donde se efectuó la reunión con [el mayor Gil] de la policía; allí almorzaron y se habló de la posibilidad de retirar los escoltas del hotel donde pernoctaba la comisión judicial y enviar unos integrantes paramilitares, con el objeto de sacar los expedientes”. Asimismo, cfr. declaración de 30 de agosto de 1996 rendida por Alonso de Jesús Baquero Agudelo ante la Fiscalía Regional Delegada ante los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A9, folios 114 a 116). 76 Cfr. escrito de contestación a la demanda (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folio 757). 77 Cfr. escrito de solicitudes y argumentos (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo I, folios 186 y 187). Este argumento de los representantes está basado en el testimonio rendido por Jimmy Alberto Arenas en el ámbito interno. Cfr. diligencia de indagatoria de 19 de diciembre de 1996 rendida por Jimmy Alberto Arenas Robledo ante la Dirección Nacional de Fiscalías de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A11, folios 135-143); y declaración de 7 de marzo de 1997 rendida por Jimmy Alberto Arenas ante la Dirección Nacional de Fiscalías (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A15, folios 179 a 182). Este testimonio también fue reseñado por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía. Cfr. resolución emitida el 7 de enero de 1999 por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía Regional de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A30, folios 336 y 337). 78 Cfr. ampliación de indagatoria de 3 de agosto de 1995 rendida por Alonso de Jesús Baquero Agudelo ante la Fiscalía Regional Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 47, folios 3492 y 3493); declaración de 29 de agosto de 1995 rendida por Efrén Galeano López ante el Cuerpo Técnico de Investigación Regional Cúcuta (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 48, folios 3500 a 3502); ampliación de indagatoria de 12 de febrero de 1996 rendida por Alonso de Jesús Baquero Agudelo ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 50, folio 3537); declaración de 30 de agosto de 1996 rendida por Alonso de Jesús Baquero Agudelo ante el Despacho Provisional del Fiscal Regional Delegado ante los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A9, folio 119); diligencia de indagatoria de 19 de diciembre de 1996 rendida por Jimmy Alberto Arenas Robledo ante la Dirección Nacional de Fiscalías de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A11, folios 135-143); declaración rendida por Robinson Fortecha ante el Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto (expediente de anexo a la demanda, Tomo I, anexo A31, folio 419) y también valorada en la sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por el Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folio 516); declaración rendida por Martín Emilio Sánchez Rodríguez ante la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, anexo A65, folio 993); y declaración jurada escrita rendida

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