-43VIII ARTÍCULOS 8.1 Y 25 (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)115 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 142. En relación con los hechos del presente caso, durante los años posteriores a la masacre se han impulsado procesos en las jurisdicciones penal ordinaria, penal militar, disciplinaria y contencioso administrativa. La Comisión afirma que el Estado ha incurrido en violación de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención, debido a que la masacre de La Rochela “permanece sustancialmente en la impunidad”. Los representantes concuerdan con la Comisión y agregan que la inefectividad de los procesos y los obstáculos de hecho y de derecho para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables, así como para la determinación de la verdad de lo ocurrido, constituyen además una violación de los artículos 2 y 13 de la Convención116. 143. En primer término, la Corte encuentra preciso enfatizar que, al reconocer parcialmente su responsabilidad por la violación de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención, el propio Estado aceptó que la “falta de efectividad judicial” se ve reflejada, inter alia, en que: i) la duración total de los procesos supera los 17 años y en algunos no se ha llegado a una conclusión definitiva que permita conocer toda la verdad; ii) no se ha sancionado a todos los sujetos vinculados con la masacre; iii) hubo prolongados períodos de inactividad procesal; y iv) “han surgido problemas jurídico-procesales para continuar adelante con las investigaciones, ante fenómenos como la prescripción o la cosa juzgada”. Al mismo tiempo, el Estado afirmó que su responsabilidad es parcial porque “aún existen procesos judiciales pendientes encausados para sancionar a los responsables intelectuales y materiales” y porque se opone a determinadas afirmaciones de la Comisión y los representantes. 144. Tomando en cuenta que el reconocimiento del Estado es “parcial” y que subsisten puntos de controversia entre las partes, seguidamente la Corte realizará las consideraciones que estime necesarias sobre las violaciones alegadas. 115 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. El artículo 25 de la Convención dispone: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 116 En cuanto al derecho a la verdad, los representantes alegan que, “en este caso concreto”, también se vulnera el artículo 13 de la Convención Americana porque el Estado incumple “el deber de producir [y proveer] cierta información relevante” sobre graves violaciones de derechos humanos, lo cual es necesario “para evitar su recurrencia”.

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