-52militares de la zona. En ese sentido, la falta de una exhaustiva investigación sobre los mecanismos de operación de los paramilitares y sus vínculos y relaciones con agentes estatales, entre ellos miembros de la Fuerza Pública, ha sido uno de los factores que impidió la investigación, juicio y, en su caso, la sanción de todos los responsables. Ello afectó, en particular, la determinación de eventuales responsabilidades de los mandos de los batallones militares que se encontraban en el ámbito de acción de los grupos paramilitares vinculados con la masacre. Esta situación irremediablemente favorece la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares con apoyo y colaboración de agentes estatales. * * * Amenazas contra jueces, testigos y familiares 165. La Corte ha constatado, a través del acervo probatorio, que durante las investigaciones por los hechos de este caso se presentaron amenazas contra jueces, testigos y familiares de las víctimas. Estas amenazas han afectado la efectividad de los procesos. Tal como fue indicado (supra párr. 158) el actuar con debida diligencia en las investigaciones implicaba tomar en cuenta los patrones de actuaciones de la compleja estructura de personas que cometió la masacre, ya que esta estructura permanece con posterioridad a la comisión del crimen y, precisamente para procurar su impunidad, opera utilizando las amenazas para causar temor en quienes investigan y en quienes podrían ser testigos o tener un interés en la búsqueda de la verdad, como es el caso de los familiares de las víctimas. El Estado debía haber adoptado las medidas suficientes de protección e investigación frente a ese tipo de intimidaciones y amenazas. 166. En efecto, pocos meses después de iniciada la investigación, el proceso fue trasladado de distrito judicial dadas las “[c]ircunstancias de orden público en la zona de[l] Magdalena Medio” y las “amenazas en contra de testigos, al igual que [la] necesidad de protección de los mismos”157. Además, los Jueces Quinto y Sexto de Bucaramanga y Sexto de Orden Público de Bogotá fundamentaron su petición de cambio de radicación en el hecho de encontrarse “amenazados de muerte”. Inclusive, en sesión del 16 de marzo de 1989 del Consejo Nacional de Instrucción Criminal se propuso “para proteger la vida de los testigos, su salida fuera del país”158. 167. La Comisión y los representantes alegaron además que “tres testigos” y “un agente investigador” fueron asesinados, a lo cual el Estado respondió que “no hay ningún respaldo probatorio que relacione [dichas muertes] con las investigaciones adelantadas”. 168. No obstante que la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación señaló en un informe que “dentro del expediente no aparece registro [que] evidencie la ocurrencia de esos hechos”159, la Corte hace notar que varias pruebas que obran en el acervo probatorio de este caso se refieren a la muerte de uno de esos testigos (el señor 157 Cfr. informe emitido el 25 de agosto de 2006 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folio 4574). 158 Cfr. resolución 1945 emitida el 29 de junio de 1989 por la Ministra de Justicia (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, anexo 3D, folio 4634). 159 Cfr. informe emitido el 28 de agosto de 2006 por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo IV, anexo 60, folio 6472).

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