-63dicha Unidad de Fiscalías, “no basta la manifestación de las personas desmovilizadas para que inicie el respectivo procedimiento”. En atención a lo anterior, la Unidad informa que “de la lista remitida por [la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía] han sido postuladas las [siguientes personas:]” Iván Roberto Duque Gaviria, Ramón María Isaza Arango, Mauricio Alvares Segura y Jorge Eliécer Mosquera Mosquera. Finalmente, en dicho informe se señala que “los procesos se encuentran en etapa de investigación habiéndose iniciado el 22 de marzo de 2007 la versión libre del señor Duque Gaviria”. 190. Con base en los elementos aportados por las partes, la Corte observa que la aplicación de la Ley de Justicia y Paz se encuentra en una primera etapa de actos procesales relacionados con la recepción de versiones libres de algunas personas desmovilizadas. En una segunda etapa futura se determinará si los desmovilizados que se han postulado cumplen o no los requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios respectivos. Las decisiones correspondientes serán adoptadas, inter alia, por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz y por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial que hayan sido designados para ello198. No escapa a la Corte que la aplicación de este procedimiento especial se suma a los 18 años de procesos judiciales adelantados en relación con este caso. 191. Asimismo, la Corte destaca que los representantes afirmaron que “la Corte debería establecer principios generales que permitan un proceso de desmovilización que respete los principios y estándares establecidos en materia de verdad, justicia y reparación”. Además, la Comisión señaló que “es muy importante [...] que la Corte pueda fijar, como lo ha hecho en otros casos, principios orientadores del proceso de aplicación de ese marco legal en el ámbito interno del Estado”, inter alia, “la existencia de un principio de proporcionalidad que no beneficie sólo al imputado, sino que constituya un derecho de la víctima de graves violaciones de derechos humanos”. Asimismo, la Comisión “destac[ó] la importancia” de que la Corte “ratifique el principio de la responsabilidad principal y directa del Estado en la reparación de las víctimas de los grupos desmovilizados” y “que en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos sea imposible reconocer como compatible con la Convención Americana la imposición de penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia”. Por su parte, al referirse a la proporcionalidad de la pena el Estado manifestó que si bien la Corte no podría señalar “exacta y matemáticamente cuáles serían los mínimos y máximos de pena aplicables a un determinado caso en particular” podría “dar criterios generales de apreciación”. 192. Dado que existe incertidumbre sobre el contenido y alcance preciso de la Ley 975, que se encuentran en desarrollo los primeros actos del procedimiento penal especial que podría permitir la concesión de beneficios penales para personas que han sido señaladas de tener alguna vinculación con los hechos de la masacre de La Rochela, que aún no existen decisiones judiciales al respecto, y dadas las solicitudes de las partes (supra párr. 191), la Corte estima oportuno indicar a continuación, con base en su jurisprudencia, algunos aspectos sobre principios, garantías y deberes que debe observar la aplicación del referido marco jurídico de desmovilización. Asimismo, es necesario indicar que los funcionarios y autoridades públicas tienen el deber de garantizar que la normativa interna y su aplicación se adecúen a la Convención Americana199. 193. Para que el Estado satisfaga el deber de garantizar adecuadamente diversos derechos protegidos en la Convención, entre ellos el derecho de acceso a la justicia y el 198 Cfr. artículos 16 a 28 de la Ley 975 de 2005 del 25 de julio de 2005. 199 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 173; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 16, párr. 128; y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 16, párr. 124.

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