9
Asimismo informaron que se conformó una Mesa de Diálogo el 25 de abril de 2009
con funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros8, cuyo objetivo era
“recabar y ordenar la información contenida y derivada de la Sentencia […] y de
acuerdo a dicha información proponer de manera consensuada mecanismos para su
mejor cumplimiento”. El Informe Final de dicha Mesa de Diálogo fue remitido al
Ministerio de Justicia sin que hasta la fecha de presentación de sus observaciones al
segundo informe estatal se cumpliera lo ordenado por la Corte.
19.
Que la Comisión expresó que las determinaciones de las indemnizaciones
ordenadas por la Corte “suponen el análisis de complejas cuestiones del derecho
laboral peruano e involucran un gran número de víctimas”, sin embargo, dado el
plazo transcurrido desde la emisión de la Sentencia, “es necesario que el Estado
adopte las medidas concretas destinadas a dar cumplimiento a lo ordenado”.
También estimó conveniente que el Estado “presente las aclaraciones respectivas”
respecto a la Comisión Multisectorial de Diálogo y “si es la mesa de diálogo referida
por el interviniente común o es la Oficina de Pericias Judiciales la que va a cumplir la
función que inicialmente le correspondía a la Comisión de Trabajo” para determinar
los montos de las indemnizaciones. Asimismo, consideró necesario que el Estado se
pronuncie sobre las funciones de dichas instancias, los plazos para producir
resultados y su relación.
20.
Que esta Presidenta observa que, vencidos los plazos para el pago de las
indemnizaciones a que se refieren los referidos puntos resolutivos, el Estado no ha
determinado los montos indemnizatorios, no ha identificado a todos los beneficiarios
de las mismas, ni ha constituido mecanismos idóneos y efectivos para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia. En consecuencia, se requiere mayor
información respecto de los mecanismos que ha adoptado para dar cumplimiento a
estos puntos resolutivos, los beneficiarios identificados, los montos indemnizatorios
determinados o los procedimientos para determinarlos, así como los resultados de la
Mesa de Diálogo a la que aludieron los intervinientes comunes. La Presidencia
también requiere información respecto de la participación de las víctimas no
representadas por los intervinientes comunes en dicha mesa de diálogo o en
cualquier otro mecanismo donde se diriman cuestiones relacionadas con el
cumplimiento de la Sentencia, así como del procedimiento por medio del cual se hará
la determinación de las indemnizaciones y los plazos que puedan establecerse al
efecto.
*
*
*
21.
Que en cuanto a la obligación estatal de asegurar que los trabajadores que no
fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al
sistema de seguridad social (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado
informó que ha dado cumplimiento de manera provisional a través del Sistema
Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud. Señaló que para proporcionar el
Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello
disposiciones de su derecho interno.
80.
En consecuencia, los plazos establecidos para el cumplimiento de la Sentencia de la
Corte son exclusivamente los fijados en la misma Sentencia y ninguna disposición de orden interno puede
modificarlos”.
8
La Mesa de Diálogo se creó mediante la Resolución Ministerial Nº 171-2009-PCM.