11 27. Que la Comisión ha recibido información respecto de que algunas personas fueron excluidas del pago por daño inmaterial, como es el caso del señor Robin Elguera Cacho, por lo que consideró que este punto resolutivo debe permanecer bajo supervisión del Tribunal. Asimismo observó, respecto del pago de gastos y costas, que el pago de 6.000 dólares estadounidenses no corresponde con lo ordenado por la Corte, suma que asciende a 16.000 dólares estadounidenses. 28. Que esta Presidencia considera que no tiene suficiente información respecto a las razones del retraso en el pago y de las personas que faltan por recibir la suma correspondiente. Toda vez que el plazo para dar cumplimiento a estos puntos de la Sentencia ha vencido, la Presidenta considera que el Estado debe cubrir cuanto antes los montos ordenados así como los respectivos intereses moratorios. El Estado deberá informar concretamente un cronograma que contenga claramente los beneficiarios y los plazos en que ejecutará los pagos pendientes. * * * 29. Que en cuanto a establecer un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere la Sentencia y les brinde asesoría legal competente (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que el Ministerio de Justicia está cumpliendo con brindar asesoría legal a los beneficiarios mediante su servicio de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA). 30. Que los intervinientes comunes señalaron que fueron informados sobre el mencionado servicio de asesoría legal, sin haber podido pronunciarse respecto de su funcionamiento dado que no han acudido al mismo. 31. Que la Comisión requirió mayor información respecto a este mecanismo “a fin de evaluar su idoneidad para el cumplimiento de este extremo de la sentencia”. 32. Que esta Presidencia recuerda que este punto resolutivo se refiere a establecer un mecanismo específico para asesorar a las víctimas en la tramitación de los asuntos relacionados con la Sentencia, es decir, no sólo se trata de un mecanismo de asesoría legal, sino de uno creado para satisfacer las necesidades de las víctimas del presente caso. Esta Presidencia no cuenta con suficiente información respecto a si los servicios ofrecidos cumplen con lo establecido en este punto resolutivo, por lo que insta a las partes a proporcionar mayores datos al respecto. * * * 33. Que en relación con la publicación de partes de la Sentencia por una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó que ha cumplido con la publicación en un diario de circulación nacional y en el diario oficial “El Peruano” el 7 de junio de 2006. 34. Que los intervinientes comunes confirmaron que el Estado ha cumplido tanto con las publicaciones en un diario de circulación nacional, “PERU 21” de fecha 28 de diciembre de 2007”, así como con la publicación en el Diario Oficial.

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