11
27.
Que la Comisión ha recibido información respecto de que algunas personas
fueron excluidas del pago por daño inmaterial, como es el caso del señor Robin
Elguera Cacho, por lo que consideró que este punto resolutivo debe permanecer bajo
supervisión del Tribunal. Asimismo observó, respecto del pago de gastos y costas,
que el pago de 6.000 dólares estadounidenses no corresponde con lo ordenado por la
Corte, suma que asciende a 16.000 dólares estadounidenses.
28.
Que esta Presidencia considera que no tiene suficiente información respecto a
las razones del retraso en el pago y de las personas que faltan por recibir la suma
correspondiente. Toda vez que el plazo para dar cumplimiento a estos puntos de la
Sentencia ha vencido, la Presidenta considera que el Estado debe cubrir cuanto antes
los montos ordenados así como los respectivos intereses moratorios. El Estado
deberá informar concretamente un cronograma que contenga claramente los
beneficiarios y los plazos en que ejecutará los pagos pendientes.
*
*
*
29.
Que en cuanto a establecer un mecanismo específico que apoye a las víctimas
en la tramitación de los asuntos a los que se refiere la Sentencia y les brinde
asesoría legal competente (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado
informó que el Ministerio de Justicia está cumpliendo con brindar asesoría legal a los
beneficiarios mediante su servicio de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA).
30.
Que los intervinientes comunes señalaron que fueron informados sobre el
mencionado servicio de asesoría legal, sin haber podido pronunciarse respecto de su
funcionamiento dado que no han acudido al mismo.
31.
Que la Comisión requirió mayor información respecto a este mecanismo “a fin
de evaluar su idoneidad para el cumplimiento de este extremo de la sentencia”.
32.
Que esta Presidencia recuerda que este punto resolutivo se refiere a
establecer un mecanismo específico para asesorar a las víctimas en la tramitación de
los asuntos relacionados con la Sentencia, es decir, no sólo se trata de un
mecanismo de asesoría legal, sino de uno creado para satisfacer las necesidades de
las víctimas del presente caso. Esta Presidencia no cuenta con suficiente información
respecto a si los servicios ofrecidos cumplen con lo establecido en este punto
resolutivo, por lo que insta a las partes a proporcionar mayores datos al respecto.
*
*
*
33.
Que en relación con la publicación de partes de la Sentencia por una sola vez
en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó que ha cumplido con la publicación
en un diario de circulación nacional y en el diario oficial “El Peruano” el 7 de junio de
2006.
34.
Que los intervinientes comunes confirmaron que el Estado ha cumplido tanto
con las publicaciones en un diario de circulación nacional, “PERU 21” de fecha 28 de
diciembre de 2007”, así como con la publicación en el Diario Oficial.