8 14. Que la Comisión observó que el Estado no ha informado acerca de las medidas adoptadas ante la falta de colaboración por parte de la Municipalidad para cumplir con la Sentencia, ni ha planteado otras medidas alternativas. 15. Que esta Presidenta observa que habiendo transcurrido más de dos años de dictada la Sentencia, las víctimas no han sido restablecidas en sus puestos ni se les han brindado alternativas de empleo o indemnizado por la terminación de las relaciones laborales. Esta Corte ha sostenido reiteradamente que los Estados no pueden alegar razones u obstáculos de derecho interno para dejar de cumplir con sus obligaciones convencionales. Por ello, la Presidencia estima necesario contar con información concreta sobre las acciones realizadas para restablecer a las víctimas en sus empleos o en otros similares, las razones de la negativa de dicha Municipalidad de Lima para cumplir con los mandatos judiciales, las alternativas específicas previstas por el Estado ante la negativa de la Municipalidad de Lima, así como un cronograma específico de cumplimiento de este punto. * * * 16. Que en relación con la obligación de pagar indemnizaciones por concepto de los ingresos dejados de percibir, pensiones de jubilación y pensiones por muerte (puntos resolutivos séptimo, octavo, noveno y décimo de la Sentencia) el Estado informó que para el pago de dichos conceptos creó una Comisión Multisectorial de Diálogo mediante la Resolución Ministerial No. 176-2007-JUS, “a fin de promover los acuerdos necesarios entre los beneficiarios de la Sentencia”, misma que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2007. En su segundo informe señaló que están en trámite diversos procesos (supra Considerando 6) “a efectos de determinar los montos que corresponden a los beneficiarios […] para lo cual los juzgados han ordenado a la Oficina de Pericias Judiciales” realizar dicha determinación, “cuyo resultado aun se encuentra pendiente”. 17. Que los intervinientes comunes sostuvieron que a pesar de que el Estado informó que la Comisión Multisectorial entraría en función diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial, dicha comisión nunca fue instalada y, por el contrario, fue dejada sin efecto mediante la Resolución Ministerial No. 264-2007-JUS, publicada el 27 de julio de 2007 en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicha decisión se justificó, entre otras razones, porque aquella Comisión Multisectorial no expresaba la obligación del Estado de dar cumplimiento a la Sentencia, y dado que no se recabó formalmente la conformidad de las diversas entidades y de las víctimas y que algunos de los temas que la Comisión abordaría eran de la competencia del Poder Judicial. 18. Que los intervinientes comunes señalaron que el Estado ha derivado “la fijación del monto y su pago a los jueces nacionales, en aplicación de la Ley Nº 27775”, en lugar de “recurrir a otras instancias nacionales” para “presentar una propuesta de indemnización a las víctimas”, en cumplimiento de la Sentencia de la Corte y, especialmente, de los párrafos 79 y 80 de la Sentencia de Interpretación7. 7 Los párrafos citados establecen: “79. En relación con la pregunta referida a “lo normado por la Ley No. 27775 que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales” (supra párr. 70.b), la Corte recuerda lo dispuesto en su Sentencia de 7 de febrero de 2006, en el sentido de que la obligación de reparar establecida en la Sentencia se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho

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