64. La Comisión observa que distintos organismos internacionales, así como tribunales nacionales se han
referido a supuestos en los que la concentración o uso del Poder por el gobernante de turno en una contienda
electoral puede generarle ventajas que afecten el derecho de otros candidatos a participar en condiciones de
igualdad en una contienda electoral.
65. Por ejemplo, en el caso Gitonas y otros contra Grecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció
que la anulación de la elección de cinco diputados por haber ejercido unas funciones públicas que daban lugar
a la inelegibilidad durante más de tres meses en los tres años anteriores a las elecciones, no violó el artículo 3
del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se refiere al derecho a elecciones
libres. El tribunal estimó lo siguiente:
El Tribunal observa que el párrafo 3 del artículo 56 de la Constitución, que se aplicó en el caso de los solicitantes,
establece motivos de descalificación que son relativos y finales en ciertas categorías de titulares de cargos
públicos, incluidos los funcionarios públicos asalariados y los miembros del personal de entidades de derecho
público y empresas públicas: no pueden presentarse a elecciones y ser elegidos en cualquier circunscripción en la
que hayan desempeñado sus funciones durante más de tres meses en los tres años anteriores a las elecciones;
Además, la descalificación se mantendrá a pesar de la renuncia previa de un candidato (…)
Dicha descalificación, para la cual existen disposiciones equivalentes en varios Estados miembros del Consejo de
Europa, tiene un doble propósito que es esencial para el buen funcionamiento y la defensa de los regímenes
democráticos, a saber, garantizar que los candidatos de diferentes convicciones políticas disfruten de los mismos
medios de influencia (ya que los titulares de cargos públicos en ocasiones pueden tener una ventaja injusta sobre
otros candidatos) y proteger al electorado de la presión de los funcionarios que, debido a su posición, deben tomar
muchas decisiones, y a veces importantes, y disfrutar de un prestigio considerable en los ojos del ciudadano
común, cuya elección de candidato podría verse influenciada.
El Tribunal no puede llegar a ninguna otra conclusión; No hay nada en las sentencias del Tribunal Supremo
Especial que sugiera que las anulaciones fueran contrarias a la legislación griega, arbitrarias o desproporcionadas,
o frustraron "la libre expresión de la opinión de la gente en la elección de la legislatura" (…)En consecuencia, no
ha habido violación del Artículo 3 del Protocolo No. 1 (P1-3) 51.
66. Por su parte, el Tribunal Constitucional Alemán declaró en un caso que el Estado federal violó el derecho de
una persona de participar en condiciones de igualdad en un proceso electoral, realizando las siguientes
consideraciones:
(…) La igualdad democrática significa que las mayorías que están gobernando en un determinado momento y las
minorías de oposición, tengan por principio, las mismas oportunidades en la campaña electoral para obtener
votos. La garantía de equidad en la contienda en las campañas es un elemento imprescindible en el proceso
formativo libre y abierto de la orientación y voluntad del pueblo, como lo constituyó la Ley Fundamental.
El derecho de los partidos políticos a la equidad en la contienda fue reconocido para su ejercicio durante el proceso
electoral. Su aplicación se fue extendiendo a las precampañas. También tiene aplicación válida en las campañas
electorales en la democracia de masas, siempre que estén influidas por las autoridades públicas (…). Ese derecho
se ve violado cuando los órganos del Estado se inclinan a favor de un partido político o candidato en las elecciones
o interfieren en perjuicio de alguno de ellos.
51
El límite que impone la Ley Fundamental a la labor de relaciones públicas y la propaganda electoral también puede
ser transgredido si las publicaciones oficiales del gobierno federal, a pesar de limitarse a dar información objetiva
al ciudadano, es decir, sin que se identifique su contenido o su presentación como medidas propagandistas, sirve
para beneficiar su propio objetivo de conservar el poder a favor de un determinado partido político, porque se
hace en el periodo preelectoral. Este tipo de información no está en el escenario político, en realidad, puede
apreciarse sólo en el contexto para encontrar coherencia en situaciones manifiestas. El hecho de que el gobierno
informe periódicamente al ciudadano de sus logros y éxitos por medio de las relaciones públicas, tiene como
consecuencia efectos que también favorecen a los partidos políticos que conforman el gobierno. Esto no es
inconstitucional, siempre que la publicación en cuestión no esté directamente relacionada con el periodo
preelectoral y, por tanto, influya de forma limitada como propaganda en las elecciones. Sin embargo, el gobierno
federal violaría su prohibición de no interferir en la decisión electoral del ciudadano al favorecer a determinado
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Gitonas y otros vs. Grecia. Sentencia de 1 de julio de 1997.
15