Independiente y Partido Alianza Liberal Nicaragüense, en razón de que los Fallos y Resoluciones que dicta el
máximo tribunal de Justicia de la República de Nicaragua son de ineludible cumplimiento.- Segundo: En
consecuencia téngase debidamente inscrito y registrado como candidato a la presidencia de la República por la
Organización Política Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional, (FSLN) al ciudadano José Ortega Saavedra,
por ser ciudadano apto de derechos políticos –constitucionales- electorales, para participar en la contienda
electoral a realizarse el seis de noviembre del año dos mil once. Tercero: Asimismo téngase como no presentados
los escritos recibidos de manera extemporánea, para lo cual se faculta a la Secretaría de Actuaciones para el envío
de las correspondencias que aluden al tema. Cuarto: La presente resolución es materia electoral y no admite
recurso alguno y surte efecto a partir de la presente fecha sin perjuicio de su posterior publicación 22.
41. Según argumentó la parte peticionaria, contra dicha decisión ya no procedía ningún recurso tomando en
cuenta el artículo 173, párr. 15 de la Constitución que establecía que “de las resoluciones del Consejo Supremo
en materia electoral no habrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario” 23.
42. El 5 de abril de 2011 el Consejo Supremo Electoral publicó la lista definitiva de candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la República en la que figuraban candidatos de cinco organizaciones políticas, incluida la del
Presidente José Daniel Ortega Saavedra por parte de la Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional y la
presunta víctima, por parte de la Alianza Partido Liberal Independiente 24.
43. El 6 de noviembre de 2011 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en Nicaragua en las cuales el
Presidente Ortega fue reelecto con un 62.64% de votos y la presunta víctima obtuvo el segundo lugar. Al
obtener dicha posición, tomando en cuenta la legislación nicaragüense, la presunta víctima fue nombrado
diputado de la República de Nicaragua 25.
D. Informes sobre irregularidades en las elecciones de 2011
44. Distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas
estructurales en el proceso. En particular, la Unión Europea calificó el proceso como carente de neutralidad y
transparencia, dirigido “por un Consejo Electoral muy poco independiente y ecuánime que no ha cumplido con
su deber de transparencia y colaboración con todos los partidos” 26.
45. Al respecto, la Misión de Observación Electoral de la Unión Europeo refirió:
El proceso electoral (…) ha estado dirigido por un consejo electoral muy poco independiente y ecuánime, que no
ha cumplido con su deber de transparencia y colaboración con todos los partidos. El doble rasero utilizado en la
acreditación de los grupos de observación nacionales, las dificultades experimentadas por la oposición para
acreditar a sus fiscales o el poder absoluto en los centros de votación (CV) de unos coordinadores nombrados a
última hora, una figura no contemplada por la ley y no sujeta a la fiscalización de los partidos, constituyen serias
limitaciones a la transparencia y reducen notablemente la capacidad de verificación de fases fundamentales del
proceso, incluida la sumatoria de resultados en los centros de cómputo.
El CSE ha demostrado una gran capacidad de gestión logística y organizativa, que ha quedado patente en el
proceso de empacamiento y distribución de los materiales electorales. Sin embargo, su neutralidad e
independencia ha sido puesta en tela de juicio desde el comienzo del actual proceso electoral, en gran medida
porque, en virtud de un decreto presidencial que amplió su mandato ante el fracaso de la Asamblea para renovar
el CSE, los siete magistrados que lo integran son los mismos que gestionaron las elecciones municipales de 2008.
Esta extensión de mandato, que es conforme a la Constitución, acrecentó la percepción de un CSE alineado con el
partido gobernante. La composición del CSE en niveles inferiores de la institución, cuyo escaso pluralismo ha sido
Anexo 2. Resolución del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua de fecha 4 de abril de 2011. Anexo 2 al escrito presentado por la parte
peticionaria el 5 de abril de 2011.
23 Escrito de observaciones de la parte peticionaria de 20 de marzo de 2018.
24 Anexo 3. Certificación del Consejo Supremo Electoral de 5 de abril de 2011. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 8 de
noviembre de 2017.
25 Anexo 4. Certificación de 15 de noviembre de 2011. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 7 de noviembre de 2017.
26 CIDH, GIEI NICARAGUA. Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018. V. Antecedentes y
contexto, pág. 44-45.
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