-23. El informe presentado por el Estado el 16 de noviembre de 2016 4. 4. Los dos escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”)5 el 23 de enero y 1 de febrero de 2017. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 5 de abril de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en septiembre de 2012 (supra Visto 1). De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 8. 2. En la presente resolución, este Tribunal se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación ordenadas en la Sentencia9, las cuales considera que el Estado ha cumplido. En una posterior resolución la Corte se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento10. A continuación, el Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: 4 El Estado afirmó que el referido informe ya había sido presentado el 9 de julio de 2015. No obstante, mediante nota de Secretaría de 23 de noviembre de 2016, se le indicó a Colombia que el informe en cuestión fue recibido por primera vez el 16 de noviembre de ese mismo año, en tanto el comprobante del referido envío en julio de 2015 mostró que el mencionado informe fue remitido por error a una dirección electrónica incorrecta. 5 Las víctimas del presente caso son representadas por el señor Arturo J. Carrillo, Director del International Human Rights Clinic de George Washington University Law School. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 25 de mayo de 2017, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala, supra nota 7, Considerando 2. 9 Relativas a: i) garantizar las condiciones para que los miembros de la familia Vélez Román regresen a residir en Colombia, en caso que así lo decidan; ii) brindar atención en salud a las víctimas a través de sus instituciones de salud especializadas, si las víctimas manifiestan su voluntad de regresar a residir a Colombia. En caso de que los miembros de la familia Vélez Román decidan no regresar a residir en Colombia, el Estado debe pagarles las cantidades fijadas en la Sentencia con el propósito de contribuir a sufragar los gastos de atención en salud; iii) realizar la publicación y difusión de la Sentencia; iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y v) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por el reintegro de costas y gastos. 10 Relativas a: i) incorporar, en sus programas de educación en derechos humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas, un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor que cumplen los periodistas y comunicadores sociales; ii) informar si, de acuerdo al ordenamiento jurídico

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