solicitó la sustitución de los declarantes en otras dos declaraciones periciales 5, requiriendo que solo una de estas declaraciones sea recibida en audiencia y las restantes ante fedatario público. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Al respecto, la Comisión y las partes indicaron no tener observaciones a las declaraciones propuestas por el representante, el Estado y la Comisión. 4. La Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones periciales de: Juan Felipe Ogliastri y Esteban Reyes Trujillo, ofrecidas por el representante y Filippo Fontannelli, ofrecida por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 5. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: (i) la admisibilidad de la sustitución de declaraciones periciales de Luis Guillermo Guerrero Pérez, por la del señor José Luis Barceló Camacho, y de Rodrigo Puyo, por la de la señora Aida Patricia Hernández Silva ofrecidas por el Estado; (ii) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y (iii) la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso. A. Admisibilidad de la sustitución de declaraciones periciales de Luis Guillermo Guerrero Pérez, por la del señor José Luis Barceló Camacho, y de Rodrigo Puyo, por la de la señora Aida Patricia Hernández Silva ofrecidas por el Estado 6. En su lista definitiva de declarantes, el Estado solicitó la sustitución de Luis Guillermo Guerrero Pérez6 por la de José Luis Barceló Camacho, “ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, con amplia trayectoria en la rama judicial del poder público y en la academia” y la declaración pericial del Rodrigo Puyo7 por la de Aida Patricia Hernández Silva, “experta en temas de responsabilidad patrimonial del Estado, con amplia trayectoria en entidades públicas, en la rama judicial y como docente universitaria”. Asimismo, adjuntó sus respectivas hojas de vida. 7. Según expresó el Estado, Guerrero Pérez se habría excusado por haber “adquirido nuevas obligaciones profesionales y académicas, cuya demanda de tiempo no le El Estado solicitó sustitución de las declaraciones periciales de Luis Guillermo Guerrero Pérez, por la del señor José Luis Barceló Camacho, y de Rodrigo Puyo, por la de la señora Aida Patricia Hernández Silva. 5 6 El Estado en la descripción del objeto del referido peritaje dijo que Luis Guillermo Guerrero Pérez declararía sobre “las fases del desarrollo que ha tenido el marco jurídico nacional frente el derecho de los aforados constitucionales a impugnar el fallo condenatorio. El perito hará referencia a cada una de las etapas de la regulación, y al cambio que representó la reforma constitucional realizada mediante el Acto Legislativo 01 de 2018. Asimismo, el perito se referirá a los mecanismos nacionales que han existido en cada una de las etapas para la protección de este derecho, particularmente a la luz de la jurisprudencia constitucional”. El Estado en la descripción del objeto del referido peritaje dijo que Rodrigo Puyo declararía sobre “las reglas que conforme al ordenamiento jurídico colombiano rigen la tasación de perjuicios por presuntas violaciones a los derechos humanos. En particular, expondrá los parámetros utilizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia respecto a la liquidación de los perjuicios materiales e inmateriales y su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de reparación. Así mismo, hará referencia a la liquidación de perjuicios en el caso concreto ante una eventual declaración de responsabilidad del Estado”. 7 2

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