El representante no se pronunció al respecto. 15. En primer término, el Presidente advierte que el objeto del peritaje del experto César Augusto Rincón Sabogal, rendido en el trámite del caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, de acuerdo a la Resolución mediante la cual fue admitido, versó sobre: los estándares internacionales en materia del derecho de acceso a la justicia en casos de ejecuciones extrajudiciales. Teniendo en cuenta la alta incidencia en este tipo de investigaciones de versiones de “enfrentamientos” o de “muertes accidentales”, el perito ofrecerá un panorama sobre las diligencias mínimas que deben realizarse para superar los obstáculos que estas versiones pueden tener en el esclarecimiento de la verdad y la obtención de justicia para los familiares de las víctimas8. 16. Dicho objeto, sin perjuicio de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota prima facie su utilidad y pertinencia. Cabe, asimismo, señalar que el objeto y alcances de dicho peritaje se vislumbran relevantes más allá del caso particular, en tanto involucran supuestos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados. 17. Por último, el Presidente recuerda que los dictámenes periciales cuyo traslado se admite son incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado al momento de realizar el análisis integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa9. 18. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, la Presidencia dispone la incorporación al presente proceso, con carácter de prueba documental, del peritaje rendido por el experto César Augusto Rincón Sabogal en el trámite del caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Para el efecto, la Secretaría de la Corte (en adelante “Secretaría”) transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República del Ecuador, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 149° Período Ordinario de Sesiones, el día 1 de julio de 2022, a partir de las 7:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, Cfr. Caso García Ibarra y familiares Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2014, punto resolutivo 1, inciso B. 9 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de febrero de 2022, Considerando 16. 8 5

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