RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) proporcionar al señor Eleazar Heric Arciniega los recursos para que los destine a generar un proyecto productivo de su elección (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia); b) entregar los recursos para realizar las mejoras necesarias en la casa del señor Tomás Trueba Loera (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia); c) proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba Arciniega (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del “daño moral, daño inmaterial y lucro cesante” (punto resolutivo sexto, inciso e de la Sentencia), y e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de gastos (punto resolutivo sexto, inciso f de la Sentencia). 2. Declarar que el Estado cumplió con entregar los recursos para la compra de una vivienda para la señora Micaela Arciniega Cevallos y el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega, quedando pendiente que remita la información solicitada en el Considerando 8 de la presente Resolución (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán supervisadas en una resolución posterior: a) “realizar una revisión del caso penal a la luz de las circunstancias y criterios de la época, tomando en consideración los estándares interamericanos y con participación de los representantes de las víctimas” (punto resolutivo sexto, inciso a de la Sentencia); b) brindar la atención médica y psicológica que requieran las víctimas, en instituciones de salud especializadas (punto resolutivo sexto, inciso b de la Sentencia); c) realizar un acto público de responsabilidad internacional, en los términos señalados en la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia), y d) implementar cursos de capacitación a las fuerzas armadas y a los agentes del Ministerio Público de la Federación sobre los temas indicados en el Acuerdo y con las especificidades dispuestas en el mismo (punto resolutivo sexto, inciso d de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de septiembre de 2023, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo 2 y en el inciso a) del punto resolutivo 3 de -6-

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