11. En lo relativo al peritaje de la señora Viseur Sellers, la Comisión manifestó que podría contribuir en el “desarrollo de la jurisprudencia de [la] Corte sobre el deber de investigar actos como los ocurridos en el presente caso, incluyendo violencia y acoso sexual en el ámbito escolar[,] p[udiendo] fortalecer [la] jurisprudencia respecto a estereotipos de género y sus implicaciones en el ámbito judicial”. Por último, la Comisión solicitó que la declaración pericial de la señora Ximena Andrea Gauché Marchetti sea recibida en audiencia pública, mientras que la correspondiente a la señora Patricia Viseur Sellers, lo sea por declaración ante fedatario público (affidávit). 12. Esta Presidencia considera que el objeto de los peritajes propuestos trascienden el interés y objeto del presente caso. Esto por cuanto, se refiere a las obligaciones internacionales de los Estados sobre violencia sexual, incluyendo acoso sexual, en el ámbito educativo, siendo la presente una oportunidad para que la Corte, en caso de decidir el fondo del caso, se pronuncie sobre las implicaciones de sus deberes de respeto y garantía en la temática referida. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de la señora. Ximena Andrea Gauché Marchetti y Patricia Viseur Sellers, cuyos objetos y modalidades se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). B) Admisibilidad de prueba pericial ofrecida por el Estado 13. El Estado ofreció las declaraciones periciales de los señores Freddy Herrera Almagro, médico legista, e Iván Patricio Jácome Artieda, médico ginecólogo. El primero de ellos, para expedirse sobre la normativa, protocolos y prácticas en la realización de autopsias en Ecuador en 2002 y su comparación con las normativas, protocolos y prácticas existentes en la actualidad. Por su parte, el señor Jácome Artieda fue ofrecido para pronunciarse sobre las pruebas médicas utilizadas para detectar el embarazo, secuelas físicas que deja un aborto instrumental o farmacológico en los órganos del aparato reproductor y la existencia o inexistencia de un medicamento parenteral para provocar un aborto en el 2002 en Ecuador. Asimismo, indicaría, de conformidad con las historias clínicas obrantes en la presente causa, si es posible determinar que la niña presunta víctima estaba embarazada al momento de su fallecimiento. 14. Las representantes recusaron a ambos médicos al considerar que los mismos tienen o tuvieron una relación de subordinación funcional con el Estado que afecta su imparcialidad e independencia. Explicaron que el señor Freddy Herrera Almagro se desempeña como “Coordinador Técnico de Servicios de Medicina Legal” del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, organismo que “ejecuta sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado y depende administrativamente del Ministerio del Interior”. Señalaron que Iván Patricio Jácome fue Jefe del departamento de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud Pública y, labora en el Hospital Público “Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora de Quito”. 15. Esta Presidencia recuerda que el artículo 48. c) del Reglamento establece que un perito puede ser recusado cuando tiene o tuvo “vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 16. En oportunidades previas se ha ya señalado que “el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para [brindar una declaración pericial] en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por [la persona] ofrecid[a] pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuest[a]” 1. 1 Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de marzo de 2016, Considerando 44 3

Seleccionar párrafo de destino3