2 2. La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que funda la reclamación. Según la Comisión, a comienzos de la década de 1970, el señor José María Cantos era dueño de un importante grupo empresarial en la provincia de Santiago del Estero de la República Argentina. Este grupo estaba integrado por las firmas Citrícola del Norte, Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Rumbo S.A., José María Cantos S.A., Miguel Ángel Cantos S.A. y Marta Inés S.A. Además, el señor Cantos era el accionista principal de la Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C. y del Nuevo Banco de Santiago del Estero y titular de bienes inmuebles urbanos y rurales en la mencionada provincia. Las empresas mencionadas eran fuente de trabajo para más de 700 personas. En marzo de 1972, la Dirección General de Rentas de la Provincia, presidida entonces por el señor Luis María J. J. Peña, realizó una serie de allanamientos en las dependencias administrativas de las empresas del señor Cantos por presunta infracción a la Ley de Sellos3. En esos procedimientos, se secuestró, sin inventariar, la totalidad de la documentación contable, libros y registros de comercio, comprobantes y recibos de pago de dichas empresas con terceros y firmas proveedoras, así como también numerosos títulos valores y acciones mercantiles. A partir de ese momento, se produjo un perjuicio económico debido a la imposibilidad de operación de las mencionadas empresas por falta de los títulos correspondientes, y también por la imposibilidad de oponer defensas ante ejecuciones judiciales intentadas por terceros exigiendo el pago de obligaciones ya canceladas. Desde marzo de 1972 el señor Cantos planteó distintas acciones judiciales en defensa de sus intereses. Así, en esa fecha presentó una denuncia penal contra el Director General de Rentas de la Provincia. Dos meses después interpuso un recurso de amparo, con resultados infructuosos. El 10 de septiembre de 1973 presentó una reclamación administrativa previa a la demanda judicial ante el Interventor Federal de la Provincia tendiente al reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencias de los allanamientos y la retención de la documentación comercial realizados por los funcionarios de la Dirección General de Rentas de la Provincia. El monto de ese perjuicio se calculó en 40.029.070,00 pesos (cuarenta millones veintinueve mil setenta pesos) de la ley 18.1884. Esta reclamación fue ampliada el 23 de mayo de 1974, ocasión en que el perjuicio fue estimado en 90.214.669,10 pesos (noventa millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta y nueve pesos con diez centavos) de la ley 18.188. Debido a la falta de respuesta, el señor Cantos solicitó el 6 de junio de 1974 y el 26 de abril 1976 el “pronto despacho” de la reclamación administrativa. Independientemente de las acciones planteadas, José María Cantos llegó a un acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero el 15 de julio de 1982 en el que este último reconoció una deuda para con un grupo de empresas de aquél, fijando un monto indemnizatorio y una fecha de cumplimiento de la obligación. Con motivo de las acciones judiciales intentadas por el señor Cantos, éste fue objeto de “sistemáticas persecuciones y hostigamientos por parte de agentes del Estado”. Así, el señor Cantos fue detenido e incomunicado en más de treinta 3 4 18.188”. La Ley de Sellos se refiere a los derechos de registro y timbre. La Ley de 15 de abril de 1969 que dispuso que 100 pesos equivaldrían a 1 denominado “peso ley

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