5 Con fundamento en la denegación de justicia de que ha sido víctima el señor José María Cantos por parte de las autoridades argentinas, las que de manera arbitraria se abstuvieron de reparar de manera efectiva los graves perjuicios que le fueran ocasionados por agentes del Estado, la Comisión solicita a la Honorable Corte que dicte sentencia en el presente caso, declarando que el Estado argentino violó y continúa violando los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, protegidos por los artículos 8 y 25 de la Convención y el derecho a la propiedad reconocido por el artículo 21 de la misma, todos ellos con relación a la obligación de dicho Estado de respetar, investigar, sancionar y restablecer los derechos violados de que trata el artículo 1.1 del citado instrumento. Igualmente, la Comisión solicita a la Honorable Corte que: 1. Declare que el Estado ha violado en perjuicio del señor Cantos los siguientes derechos consagrados en la Declaración Americana: el derecho a la justicia (artículo XVIII) y el derecho de petición (artículo XXIV). 2. Declare, con fundamento en el artículo 2 de la Convención y con base en el principio pacta sunt servanda reconocido en la jurisprudencia de la Corte, que el Estado argentino ha violado el artículo 50.3 de la Convención, al incumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 75/98. 3. Ordene al Estado argentino el restablecimiento en plenitud de los derechos del señor José María Cantos y, entre otras medidas, se lo repare e indemnice adecuadamente por las violaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención. La adecuada indemnización compensatoria debe comprender el daño material, psicológico y moral actualizado. 4. Ordene al Estado argentino el pago de las costas de la instancia internacional, incluyendo tanto los gastos ocasionados en el procedimiento llevado a cabo ante la Comisión, cuanto los que ocasionará este proceso ante la Corte, así como los honorarios de los profesionales que asisten a la Comisión en la tramitación del presente caso, solicitando que en el momento procesal que corresponda se sirva abrir un incidente especial para que la Comisión pueda detallar los gastos que la tramitación del presente caso ha generado al señor Cantos y fije honorarios razonables a los profesionales intervinientes y a los expertos contables con el propósito de que sean debidamente reembolsados por el Estado argentino. 5. Declare que el Estado argentino debe reparar e indemnizar todos los efectos perjudiciales de la sentencia dictada por el tribunal interno, en tanto violatoria de una norma internacional. 12. La Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman, Carlos M. Ayala Corao y Germán J. Bidart Campos, y como asesores jurídicos a la señora Raquel Poitevien y al señor Hernando Valencia Villa. Además, la Comisión acreditó en calidad de asistentes a las señoras Susana Albanese, Viviana Krsticevic y María Claudia Pulido5, y a los señores Ariel Dulitzky, Emilio Weinschelbaum y Martín Abregú. Los asistentes mencionados se desempeñan también como representantes del supuesto damnificado. 5 Mediante la nota de 15 de agosto de 2001, CEJIL informó que María Claudia Pulido no era parte del equipo de dicha organización.

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