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a) implementar las medidas necesarias para investigar los hechos del caso, así
como identificar, procesar y, eventualmente, castigar a los responsables (Punto
Resolutivo 1 de la Sentencia);
b) recuperar los restos de los miembros de la comunidad Moiwana asesinados
durante los sucesos del 29 de noviembre de 1986 a la brevedad y entregarlos a
los miembros sobrevivientes de la comunidad (Punto Resolutivo 2 de la
Sentencia);
c) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza
necesarias para garantizar los derechos de propiedad de los miembros de la
comunidad Moiwana respecto de sus tierras ancestrales, de las que fueron
expulsados, y promover el uso y goce de los miembros de dichas tierras (Punto
Resolutivo 3 de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas, y Punto Resolutivo 1 de la Sentencia de interpretación);
d) garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad que decidan regresar
a la comunidad Moiwana (Punto Resolutivo 4 de la Sentencia);
e) establecer un fondo de desarrollo comunitario (Punto Resolutivo 5 de la
Sentencia); y
f) construir un monumento en un lugar público adecuado (Punto Resolutivo 7 de
la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas del 23 de junio de 2005, y en la presente Resolución, de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 25 de marzo de 2008, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerando 10 y 16, y en el Punto Declarativo 4 de la presente Resolución. En
especial, el informe debe contener información detallada acerca de las siguientes
cuestiones, entre otras:
a.
Respecto de la obligación de investigar los hechos del caso e identificar,
procesar y, eventualmente, castigar a los responsables, el Estado debe informar
a la Corte acerca de los esfuerzos realizados para garantizar un mecanismo por
el que las víctimas puedan prestar su testimonio con las debidas garantías de
seguridad y los efectivos resguardos del debido proceso;
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