20 a) implementar las medidas necesarias para investigar los hechos del caso, así como identificar, procesar y, eventualmente, castigar a los responsables (Punto Resolutivo 1 de la Sentencia); b) recuperar los restos de los miembros de la comunidad Moiwana asesinados durante los sucesos del 29 de noviembre de 1986 a la brevedad y entregarlos a los miembros sobrevivientes de la comunidad (Punto Resolutivo 2 de la Sentencia); c) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza necesarias para garantizar los derechos de propiedad de los miembros de la comunidad Moiwana respecto de sus tierras ancestrales, de las que fueron expulsados, y promover el uso y goce de los miembros de dichas tierras (Punto Resolutivo 3 de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, y Punto Resolutivo 1 de la Sentencia de interpretación); d) garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad que decidan regresar a la comunidad Moiwana (Punto Resolutivo 4 de la Sentencia); e) establecer un fondo de desarrollo comunitario (Punto Resolutivo 5 de la Sentencia); y f) construir un monumento en un lugar público adecuado (Punto Resolutivo 7 de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del 23 de junio de 2005, y en la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de marzo de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerando 10 y 16, y en el Punto Declarativo 4 de la presente Resolución. En especial, el informe debe contener información detallada acerca de las siguientes cuestiones, entre otras: a. Respecto de la obligación de investigar los hechos del caso e identificar, procesar y, eventualmente, castigar a los responsables, el Estado debe informar a la Corte acerca de los esfuerzos realizados para garantizar un mecanismo por el que las víctimas puedan prestar su testimonio con las debidas garantías de seguridad y los efectivos resguardos del debido proceso;

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