RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002∗
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS RESPECTO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
COMUNIDAD MAYAGNA (SUMO) AWAS TINGNI
VISTOS:
1.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 31 de agosto de 2001 en el
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni1.
2.
La comunicación de los representantes de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni (en adelante “la Comunidad”, “la Comunidad Mayagna” o “la Comunidad
Awas Tingni”) de 19 de julio de 2002 mediante la cual sometieron a la consideración
de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”) y 23 del Reglamento de la Corte, una solicitud de Medidas Provisionales
en favor de la Comunidad Mayagna “con [el] objeto de preservar la integridad del
derecho al uso y goce de la Comunidad sobre sus tierras y recursos, tal y como
fueron reconocidos por la sentencia de la Corte sobre el fondo y reparaciones en el
presente caso”.
3.
La referida comunicación de los representantes de la Comunidad (supra 2)
mediante la cual solicitaron a la Corte que ordene a la República de Nicaragua (en
adelante “el Estado nicaragüense”, “el Estado” o “Nicaragua”) “adoptar medidas
provisionales para evitar el daño inmediato e irreparable resultante de las
actividades actuales y continuas de los terceros que se han asentado en el territorio
de la Comunidad o que explotan los recursos naturales existentes en el mismo”, así
como las siguientes medidas específicas:
a. Realizar una inspección técnica exhaustiva sobre la presencia, actividades
agropecuarias y actividades de explotación forestal en el territorio.
Presentación de las conclusiones de la inspección a la Comisión Interamericana
y a la Comunidad.
b. Delimitación de las áreas que en la actualidad son objeto de ocupación y
uso agropecuario en el territorio, y suspensión de toda expansión de estas
áreas hasta que no se produzca la delimitación, demarcación y titulación de las
tierras de la Comunidad.
∗
El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que por motivos de fuerza mayor, no podía
participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.
1
Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de
2001. Serie C No. 79.