RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002∗ MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA COMUNIDAD MAYAGNA (SUMO) AWAS TINGNI VISTOS: 1. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 31 de agosto de 2001 en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni1. 2. La comunicación de los representantes de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (en adelante “la Comunidad”, “la Comunidad Mayagna” o “la Comunidad Awas Tingni”) de 19 de julio de 2002 mediante la cual sometieron a la consideración de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 23 del Reglamento de la Corte, una solicitud de Medidas Provisionales en favor de la Comunidad Mayagna “con [el] objeto de preservar la integridad del derecho al uso y goce de la Comunidad sobre sus tierras y recursos, tal y como fueron reconocidos por la sentencia de la Corte sobre el fondo y reparaciones en el presente caso”. 3. La referida comunicación de los representantes de la Comunidad (supra 2) mediante la cual solicitaron a la Corte que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado nicaragüense”, “el Estado” o “Nicaragua”) “adoptar medidas provisionales para evitar el daño inmediato e irreparable resultante de las actividades actuales y continuas de los terceros que se han asentado en el territorio de la Comunidad o que explotan los recursos naturales existentes en el mismo”, así como las siguientes medidas específicas: a. Realizar una inspección técnica exhaustiva sobre la presencia, actividades agropecuarias y actividades de explotación forestal en el territorio. Presentación de las conclusiones de la inspección a la Comisión Interamericana y a la Comunidad. b. Delimitación de las áreas que en la actualidad son objeto de ocupación y uso agropecuario en el territorio, y suspensión de toda expansión de estas áreas hasta que no se produzca la delimitación, demarcación y titulación de las tierras de la Comunidad. ∗ El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79.

Seleccionar párrafo de destino3