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f) de acuerdo con información entregada por los peticionarios, la ubicación
geográfica del pueblo indígena Kankuamo ha expuesto a sus miembros a
constantes actos de violencia y amenazas por parte de grupos armados al
margen de la ley que operan en la zona. Esto ha generado que los
gobernadores y líderes de los cabildos indígenas de la región hayan sido
víctimas de amenazas, atentados y asesinatos. Asimismo, numerosas familias
han debido desplazarse con el fin de proteger su vida, padecen el bloqueo de
alimentos y los jóvenes indígenas se ven expuestos al reclutamiento forzado
por parte de estos grupos armados;
g) entre los años 1993 y 2003, habían sido asesinados por los grupos armados
aproximadamente 166 indígenas Kankuamos. De dicha cifra, el número de
víctimas a agosto de 2003 era de 44;
h) la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia emitió la Resolución No.
24 de 18 de septiembre de 2002, mediante la cual se pronunció sobre las
violaciones sistemáticas a los derechos humanos, el control arbitrario sobre
los territorios y el desplazamiento forzado a los que las comunidades
indígenas fueron sometidas en la Sierra Nevada de Santa Marta, por parte de
los actores armados, lo cual afectaba directamente el desarrollo y tejido social
de dichas comunidades. Asimismo, la Defensoría se refirió a la ejecución
extrajudicial y a los tratos crueles que estaban padeciendo los integrantes de
dichas comunidades;
i)
el 24 de septiembre de 2003 la Comisión solicitó a Colombia que adoptara
medidas cautelares a favor del pueblo indígena Kankuamo, en el sentido de
que adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad
personal de los miembros del pueblo indígena Kankuamo; adoptara las
medidas necesarias para brindar atención de emergencia a las víctimas de
desplazamiento forzado; concertara las medidas de protección colectiva,
incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los beneficiarios de
las medidas a través de sus organizaciones representativas; e investigara los
hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad
beneficiaria;
j) los peticionarios informaron a la Comisión, mediante escritos de 27 de
octubre y 6 de noviembre de 2003 que, no obstante que existían medidas
cautelares por parte de ésta, se habían cometido nuevos crímenes en contra
de los integrantes del pueblo indígena Kankuamo. Los peticionarios
denunciaron el asesinato de María Isabel Minllola ocurrido el 15 de octubre de
2003, presuntamente efectuado por miembros de las Autodefensas Unidas de
Colombia. Igualmente, los peticionarios denunciaron la ejecución extrajudicial
de los siguientes miembros de la comunidad indígena: Dixon Alfredo Arias
Arias (16 de octubre de 2003); Cristóbal Montero, Pedro Arias y Néstor
Montero (17 de octubre de 2003); Carlos Arias Martínez (20 de octubre de
2003); Freider Caballero Martínez (24 de octubre de 2003) por responsables
sin identificar y Hob Martínez Borbón (29 de octubre de 2003). Según
información aportada por los peticionarios estas ejecuciones fueron cometidas
presuntamente por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Por
último, informaron sobre la presencia de “escuadrones paramilitares” en las
localidades de Badillo, Río Seco, Patillal, La Mesa, Los Corazones, Guacoche,
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