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presentaron un informe conjunto sobre los compromisos adquiridos para la
implementación de las medidas, en el cual se hizo referencia a la realización
de 2 visitas al Resguardo Indígena Kankuamo, en las cuales estuvieron
presentes agentes del Estado y representantes de los peticionarios, con el fin
de que se hiciera un proceso de consulta interna en el pueblo indígena
Kankuamo y de concertar las medidas por adoptar;
p) el 4 de marzo de 2004 los peticionarios informaron sobre amenazas
realizadas a los líderes del pueblo indígena Kankuamo que se encontraban en
una situación de desplazamiento forzado en Bogotá, en especial sobre actos
de agresión llevados a cabo por un grupo de 6 hombres armados que
dispararon contra la residencia del líder indígena Gilberto Arlanth Arlza,
ubicada en la ciudad de Bogotá;
q) la Comisión tomó conocimiento de la ejecución del señor Ildomar Montero,
ocurrida el 8 de marzo de 2004, ejecución que fue presentada como resultado
de los combates entre las Autodefensas Unidas de Colombia y el Ejército de
Colombia;
r) la Comisión tomó conocimiento de la ejecución del señor Oscar Enrique
Montero Arias, ocurrida el 14 de abril de 2004;
s) la Comisión tomó conocimiento de la detención y posterior ejecución del señor
Néstor Oñate Arias, quien se alega había sido detenido de manera ilegal por
efectivos del Comando Operativo No. 7 del Ejército de Colombia el 16 de abril
de 2004, y su cuerpo sin vida fue encontrado al día siguiente en el
corregimiento de Antaquez; y
t) la Comisión tomó conocimiento de la ejecución del señor Romelio Antonio
Pacheco, ocurrida el 26 de junio de 2004.
3. Las consideraciones de la Comisión en las cuales señaló que el conjunto de los hechos
alegados constituye una situación de extrema gravedad y urgencia que podría ocasionar
daños irreparables a los miembros del pueblo indígena Kankuamo. Asimismo, la
Comisión afirmó que las medidas cautelares que ordenó en este caso no han sido
cumplidas por el Estado.
A la luz de lo anterior, la Comisión solicitó que la Corte requiera que el Estado de
Colombia:
1.
[p]rotej[a] la vida e integridad personal de los miembros del
pueblo indígena [K]ankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta,
respet[e] su identidad cultural y su especial relación con el territorio
ancestral[;]
2.
[i]nvestig[ue] los hechos que motivan la solicitud de medidas
provisionales, con el fin de indentificar y juzgar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes[;]
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