-5preferentemente las peticiones referidas al litigio de casos contenciosos previo a la emisión de la sentencia”. 11. En esta oportunidad, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, el Presidente estima posible entrar a analizar la solicitud de asistencia del Fondo planteada por los representantes de las víctimas en la actual etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, ya que ello no causará un perjuicio en la atención de solicitudes de apoyo del Fondo de Asistencia para sufragar gastos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de pruebas en audiencias ante la Corte en los casos contenciosos actualmente en la etapa de fondo, y eventuales reparaciones y costas. 12. En la etapa de supervisión de cumplimiento del caso Familia Barrios, se presentan otros dos factores que conjuntamente inciden en la decisión del Presidente de entrar a analizar la referida solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia. El primero de ellos consiste en que el monto ordenado por el Tribunal en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos no incluyó los gastos futuros en que pudieran incurrir las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia toma en cuenta que, de acuerdo con la información allegada por los representantes en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia y la falta de presentación del Estado del informe que le fue requerido en la Sentencia, a más de tres años de emitida la misma, Venezuela no ha entregado monto alguno por concepto del reintegro de costas y gastos , ni ha realizado ningún pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, conforme a lo ordenado en el punto resolutivo 9 de la Sentencia. El Estado tampoco ha reintegrado monto alguno al Fondo de Asistencia Legal, según lo dispuesto en dicho punto resolutivo. 13. Para analizar la procedencia de la solicitud planteada en representación de las víctimas, esta Presidencia constatará si se cumplen los requisitos establecidos por el Tribunal (supra Considerando 9). 14. En cuanto al requisito relativo a que la víctima que solicita apoyo “care[zca] de los recursos económicos suficientes”, los representantes de las víctimas señalaron que la Corte “ya consideró demostrada la necesidad económica de las víctimas de este caso y sus familiares de ampararse en el Fondo de Asistencia Legal en el proceso ante la Corte”, añadiendo que “la situación económica de la familia Barrios no ha cambiado desde entonces”. El Presidente considera acreditada la carencia de recursos con base en que lo tuvo por demostrado en la etapa de fondo del presente caso cuando en abril de 2011 emitió la resolución mediante la cual se declaró procedente la solicitud de las víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra Visto 1) 13. Además, según se desprende del expediente del presente caso, la situación de Eloísa Barrios no ha cambiado. Además, la Corte toma en cuenta los señalamientos indicados por los representantes de las víctimas con relación a las 13 En dicha resolución, el Presidente de la Corte tomó nota de la carencia de recursos económicos de las víctimas, con base en declaración firmada por la señora Eloisa Barrios y en Informe de Contador Público Independiente, sobre los ingresos de la señora Barrios. Cfr. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 15 de abril de 2011, considerandos 8 y 13. La Corte observa que los representantes adjuntaron nuevamente a su solicitud copias de los documentos referidos

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