-6dificultades en el acceso y precios de los boletos aéreos desde Venezuela. Teniendo
esto en cuenta, el Presidente considera acreditada la carencia de recursos
económicos suficientes de la señora Eloísa Barrios.
15.
El Presidente considera que también se cumple con el requisito relativo a que
el apoyo que se solicite sea para solventar gastos razonables y necesarios para
comparecer a una audiencia de supervisión de cumplimiento convocada por la Corte.
Los representantes de las víctimas solicitaron la asistencia económica, de manera
limitada y concreta, para la comparecencia del señor Luis Aguilera a la audiencia
privada que efectuará el Tribunal el 5 de febrero de 2015 en su sede (supra Visto 3 y
Considerando 2). Se observa que el señor Aguilera es uno de los representantes de
las víctimas en el presente caso, en su carácter de Secretario General de la Comisión
de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua. Más aún, el Presidente
toma en cuenta la explicación brindada respecto a que el señor Aguilera ha apoyado
desde los inicios del caso y ha mantenido el seguimiento diario “a las
investigaciones, los procesos penales, las denuncias y las medidas de protección”
atinentes al caso bajo estudio (supra Considerando 3).
16.
Con base en lo anterior, el Presidente considera procedente la solicitud de las
víctimas y dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estará
asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que el señor Luis
Aguilera comparezca ante el Tribunal el 5 de febrero de 2015 a la audiencia privada
de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso.
17.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos
de traslado, alojamiento y manutención del señor Aguilera con recursos provenientes
del Fondo de Asistencia.
18.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un
expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará
cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
19.
El Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de
Asistencia, se informarán oportunamente a Venezuela las erogaciones realizadas en
aplicación de dicho Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca para tal efecto. Posteriormente, la Corte evaluará
la pertinencia de ordenar al Estado que reintegre al Fondo de Asistencia las
erogaciones en que se hubiere incurrido.
20.
Finalmente, por medio de la presente Resolución, esta Presidencia reitera a
Venezuela que el 19 de marzo de 2012 venció el plazo de 90 días para que efectuara
el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de US$3.232,16 (tres mil
doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis
centavos) ordenado en el punto resolutivo 9 de la Sentencia, y no ha cumplido con
esa obligación.