6. Los peticionarios expresaron que la apelación del Sr. Reid ante la Corte de Apelaciones de la
República de Trinidad y Tobago fue rechazada el 27 de noviembre de 1996. El 30 de agosto de
1998 el Comité Judicial del Consejo Privado rechazó la apelación del Sr. Reid contra su
procesamiento por homicidio intencional y contra la condena a muerte.
7. En la denuncia se sostiene que el Estado de Trinidad y Tobago violó los siguientes artículos
de la Convención Americana, en detrimento del peticionario: artículos 4, 5, 8, 24 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Específicamente, el peticionario aduce
graves violaciones referentes al derecho de asistencia letrada en un caso capital. Sostiene que
como los argumentos de la Fiscalía se basaron en el testimonio de un testigo ocular, el hecho
de que la Fiscalía no haya dado a conocer a la defensa la declaración policial de ese testigo
impide a la defensa tachar al testigo por la incoherencia de sus dichos. Además el peticionario
sostiene que la imposición de una sentencia de muerte mandatoria viola los artículos 4, 5 y 24
de la Convención. Sostiene también que las condiciones de su encarcelamiento violan las
normas internacionales. Sostiene que no fue objeto de un juicio justo y cuestiona también el
hecho de que no pudo ser oído sobre el tema de si la pena de muerte debe ser impuesta o
cumplida.
B.
Posición del Estado
8. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud del Gobierno, celebró una
reunión el 20 de febrero de 1998, durante su nonagésimo octavo período de sesiones, con el
Sr. Ralph Maraj, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Trinidad y Tobago y el Sr.
Ramesh L. Maharaj, Fiscal General de ese Estado. En su declaración, el Fiscal General sostuvo
que la "Comisión no está facultada para impugnar la ejecución de una sentencia de muerte
impuesta por un tribunal competente en Trinidad y Tobago". Los siguientes son los
argumentos del Estado:
Conforme a la Convención, la Comisión está facultada para formular recomendaciones al Estado parte, pero en la
medida en que esas recomendaciones se refieren a una sentencia impuesta por las cortes de dicho Estado,
representaría un acto ultra vires tratar de modificar a través de esas recomendaciones el derecho interno del Estado
en lo referente al dictado de sentencias. En consecuencia, la Comisión carece de competencia para impugnar la
ejecución de una sentencia de muerte impuesta por una tribunal competente en Trinidad y Tobago.
La Constitución de Trinidad y Tobago establece la obligación de todos los poderes del Estado, incluido el Poder
Judicial, de hacer cumplir las leyes de Trinidad y Tobago. El Estado de Trinidad y Tobago está obligado a evitar todo
acto que vaya en detrimento de su Constitución y sus leyes, que las subvierta o que frustre su aplicación. Fue por
ese motivo que el Gobierno de Trinidad y Tobago, en virtud de la reserva que formuló al aceptar la jurisdicción
obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció que la Corte sólo puede tener jurisdicción en
la medida en que ello sea compatible con la Constitución de Trinidad y Tobago. Por lo tanto, la Comisión carece de
jurisdicción para impedir, por acción o por omisión, del modo que fuere, la aplicación de una sentencia autorizada por
la Constitución y las leyes de Trinidad y Tobago y dictada por un tribunal competente. Por lo tanto el Gobierno de
Trinidad y Tobago está facultado, mientras está pendiente de resolución una denuncia planteada ante la Comisión,
para ejecutar la sentencia de muerte una vez que ha expirado el plazo estipulado conforme a la Constitución y las
leyes de Trinidad y Tobago. La Comisión puede recomendar el otorgamiento de una indemnización a una víctima.
Puede recomendar al Estado parte que adopte medidas correctivas en los asuntos que hayan dado lugar a una
infracción sustancial, para que otros no sufran la misma violación de derechos en el futuro. No obstante, se sostiene
que la Comisión no está facultada para alterar, directamente ni a través de recomendaciones, una sentencia
legalmente impuesta por un tribunal de un Estado parte. (Énfasis agregado).
9. En la respuesta a la petición, el Estado informó a la Comisión que las "instrucciones
referentes a las solicitudes de personas condenadas a muerte impartidas por el Gobierno de
Trinidad y Tobago el 4 de junio de 1998 son a su juicio aplicables a la comunicación de Martin
Reid. Caso Nº 12.052". Además el Estado señaló:
... para que cualquier recomendación de la Comisión sea considerada por el Ministro de Seguridad Nacional al
asesorar a Su Excelencia el Presidente con respecto al ejercicio de la prerrogativa del perdón, el Gobierno de Trinidad
y Tobago solicita respetuosamente a la Comisión que presente sus conclusiones referentes a esta comunicación a
más tardar el 14 de abril de 1999.
A diferencia de otros sistemas jurídicos, en que la prerrogativa del perdón se considera parte
del procedimiento interno, en Trinidad y Tobago la instancia internacional está utilizada como
fuente para ayudar al procedimiento interno.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia
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