INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
26 de febrero de 2013
Ref.:
Caso No. 12.354
Pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros
Panamá
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.354 respecto de la República de
Panamá (en adelante “el Estado”, “el Estado panameño” o “Panamá”), relacionado con la
violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de
Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, como consecuencia del incumplimiento
por parte del Estado de Panamá, al día de hoy, del pago de indemnizaciones económicas
derivadas del despojo e inundación de los territorios ancestrales de las víctimas.
El caso también se relaciona con la falta de reconocimiento, titulación y demarcación
durante un largo periodo de tiempo comprendido dentro de la competencia temporal de la
Corte, de las tierras otorgadas al pueblo indígena Kuna de Madungandí, así como con la
falta de reconocimiento, demarcación y titulación, hasta el día de hoy, de las tierras
otorgadas al pueblo indígena Emberá de Bayano. El incumplimiento de estas obligaciones
estatales en materia de propiedad colectiva de los pueblos indígenas estuvo acompañado a
su vez de un sistemático desconocimiento de múltiples compromisos legales asumidos por
el Estado incluso hasta el año 2010.
Además de lo anterior, en el presente caso el Estado panameño incumplió con sus
obligaciones de prevención frente a la invasión de colonos y la tala ilegal de madera como
corolario de su obligación de protección efectiva del territorio y los recursos naturales de los
pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros. Esta
situación se recrudeció a partir de la década de 1990.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
La Comisión también concluyó que el Estado de Panamá incumplió su obligación de
proveer a los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus
miembros de un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a la propiedad territorial,
así como para obtener una respuesta frente a las múltiples denuncias de injerencias por