4 Bayano, la falta de respuesta eficaz y oportuna por parte de las autoridades y el trato discriminatorio al que fueron sometidos. 7. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso presenta una oportunidad para que la Corte analice el alcance y contenido de la obligación de reparación de los pueblos indígenas cuando se ha determinado que no es posible la restitución de las tierras y territorios ocupados y usados ancestralmente. La Corte podrá analizar la forma en que el incumplimiento de esta obligación de reparación constituye una violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas que se ven despojados de sus tierras y territorios ancestrales y que, ante la imposibilidad de recuperarlos, el Estado no adopta medidas para permitir el ejercicio de su derecho a la propiedad. Además, el presente caso es representativo de la relación intrínseca entre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, y la situación de vulnerabilidad y desprotección frente a actos de terceros con impactos profundos en los medios de subsistencia tradicional y en la vida social y cultural. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer una declaración pericial: 1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá al alcance y contenido de la obligación de reparar a los pueblos indígenas cuando se ha determinado que no es posible la restitución de las tierras y territorios ocupados y usados ancestralmente. El/la perito/a se referirá a la forma en que el incumplimiento de esta obligación de reparación constituye una violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Asimismo, el/la perito/a analizará la relación intrínseca entre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, y la situación de vulnerabilidad y desprotección frente a actos de terceros. Además, la Comisión se permite solicitar el traslado de la declaración pericial a ser rendida por el perito José Aylwin en el caso 12.548 (Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras) en caso de que sea aceptada por el Tribunal en el momento procesal oportuno. El currículum vitae del/a perito/a propuesto/al será incluido en los anexos al informe de fondo 125/12. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite y sus respectivos datos de contacto: Congreso General Emberá de Alto Bayano Congreso General Kuna de Madungandi American University, Washington College of Law

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