3
7.
El 19 de marzo de 1999 la Comisión transmitió el Informe No. 31/99 a las
partes y las invitó a pronunciarse sobre su disposición de iniciar el procedimiento de
solución amistosa.
8.
El 9 de agosto de 2000 el Presidente de Guatemala, en ese entonces señor
Alfonso Portillo, en el marco del proceso de solución amistosa de varios casos que se
encontraban en trámite ante la Comisión, reconoció la “responsabilidad institucional”
del Estado en el caso Masacre Plan de Sánchez.
9.
El 28 de febrero de 2002, durante su 114° Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión, después de analizar las posiciones de las partes y considerar concluida la
etapa de solución amistosa, aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50 de la Convención, el Informe de fondo No. 25/02, en cuya parte dispositiva
recomendó al Estado:
1.
Realizar una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva con
el fin de juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la
masacre de Plan de Sánchez.
2.
Reparar tanto en el ámbito individual como comunitario las
consecuencias de la violación de los derechos enunciados. Como medidas de
reparación deberán incluirse la identificación de todas las víctimas de la
masacre de Plan de Sánchez, así como una indemnización adecuada a sus
familiares y los sobrevivientes de la misma.
3.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los
derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
10.
El 1 de mayo de 2002 la Comisión transmitió dicho informe al Estado y le
otorgó un plazo de dos meses, contados desde su envío, para cumplir las
recomendaciones allí formuladas. Ese mismo día la Comisión, de conformidad con el
artículo 43.3 de su Reglamento, informó a los peticionarios que había emitido el
Informe No. 25/02 y que lo había transmitido al Estado, y les otorgó el plazo de un
mes para que presentaran su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.
El 30 de mayo de 2002 los peticionarios manifestaron su interés en que el caso fuera
sometido ante la Corte.
11.
El 1 de julio de 2002 el Estado manifestó que había actuado de conformidad
con las recomendaciones de la Comisión, contenidas en su Informe de fondo.
12.
La Comisión Interamericana decidió someter el presente caso ante la Corte
Interamericana.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
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