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al examinar el artículo 4.1 de la Convención Americana en las sentencias de los
Casos Hilaire, Constantine y Benjamín y otros (Sentencias del 21 de junio de 2002),
a las que también acompañé un Voto concurrente razonado. En este supuesto se
analizó, conceptual y jurídicamente, el tema de la “mayor gravedad” de una
violación. Algunas de las consideraciones esgrimidas entonces --con las variaciones
que impone el traslado del orden penal al internacional y sin olvido de las
particularidades que imprime la alusión al artículo 4.1-- son igualmente aplicables
al tema que ahora nos interesa y concurren a establecer esa “mayor gravedad” que
puede proyectarse, además, en las consecuencias asociadas a la responsabilidad del
Estado.
21. En el presente caso, los hechos “afectaron gravemente a los miembros del
pueblo maya achí en su identidad y valores y (…) se desarrollaron dentro de un
patrón de masacres” (párr. 51). El tribunal ha resuelto examinar las características
de esos hechos, muchas de las cuales son notorias, “al momento de resolver sobre
reparaciones” (id.). Esto implica que tales características pueden proyectarse sobre
las reparaciones mismas, tomando en cuenta dos datos que naturalmente concurren:
la naturaleza de los hechos y la forma en la que éstos sucedieron (contexto, medios,
realización, consecuencias que permitirían considerar la magnitud y las condiciones
de la violación). De ahí se desprenderá la gravedad de los hechos y la forma en la
que debieran ser apreciados en la sentencia de reparaciones. Esto no modifica la
imputación misma de los hechos al Estado, por la acción u omisión de sus agentes,
pero contribuye a establecer su mayor o menor gravedad y, por lo tanto, el carácter
de las reparaciones que la Corte pudiera acordar, de ser el caso.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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