6
14.
El derecho internacional contemporáneo (convencional y general) se ha
caracterizado en gran parte por la emergencia y evolución de sus normas
imperativas (el jus cogens), y una mayor conciencia, en escala virtualmente
universal, del principio de humanidad17. Violaciones graves de los derechos
humanos, actos de genocidio, crímenes contra la humanidad, entre otras
atrocidades, son violadores de prohibiciones absolutas, del jus cogens18. El
sentimiento de humanidad (humaneness) - propio de un nuevo jus gentium, del siglo
XXI - traspasa todo el corpus juris del derecho internacional contemporáneo. A este
desarrollo me he permitido denominar, en mis Votos en esta Corte, - entre los cuales
mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 16, sobre El Derecho a la
Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal (del 01.10.1999) - de un proceso histórico de verdadera humanización
del derecho internacional (párr. 35).
15.
Ya expuse detallada y extensivamente mi propia concepción del rol
fundamental y posición central de los principios generales del derecho en todo
sistema jurídico (nacional o internacional), en mi Voto Concurrente (párrs. 1-89) en
la Opinión Consultiva n. 18 de esta Corte, sobre la Condición Jurídica y Derechos de
los Migrantes Indocumentados (2003). Ya en 1951, en su Opinión Consultiva sobre
las Reservas a la Convención contra el Genocidio, la Corte Internacional de Justicia
(CIJ), a su vez, sostuvo el reconocimiento de los principios subyacentes a aquella
Convención como principios
"obligatorios para los Estados, aún en la ausencia de cualquier
obligación convencional"19.
16.
En su jurisprudence constante, la Corte Interamericana, al interpretar y
aplicar la Convención Americana, ha consistentemente invocado los principios
generales del derecho20. Entre estos últimos, los dotados de un carácter
verdaderamente fundamental forman el substratum del propio ordenamiento
17
. T.O. Elias, "New Trends in Contemporary International Law", in Contemporary Issues in
International Law (eds. D. Freestone, S. Subedi y S. Davidson), The Hague, Kluwer, 2002, pp. 11-12.
18
. Cf. M.C. Bassiouni, Crimes against Humanity in International Criminal Law, 2a. ed. rev., The Hague,
Kluwer, 1999, pp. 210-211, en lo que respeta a los crímenes contra la humanidad.
19
. ICJ, ICJ Reports (1951) p. 23.
20
. Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), caso de los Cinco Pensionistas versus
Perú (Sentencia del 28.02.2003), párr. 156; CtIADH, caso Cantos versus Argentina (Exc. Prel., Sentencia
del 07.09.2001), párr. 37; CtIADH, caso Baena Ricardo y Otros versus Panamá (Sentencia del
02.02.2001), párr. 98; CtIADH, caso Neira Alegría versus Perú (Exc. Prel., Sentencia del 11.12.1991),
párr. 29; CtIADH, caso Velásquez Rodríguez versus Honduras (Sentencia del 29.07.1988), párr. 184; y cf.
también CtIADH, Opinión Consultiva n. 17, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (del
28.08.2002), párrs. 66 y 87; CtIADH, Opinión Consultiva n. 16, sobre el Derecho a la Información sobre la
Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (del 01.10.1999), párrs. 58,
113 y 128; CtIADH, Opinión Consultiva n. 14, sobre la Responsabilidad Internacional por la Expedición y
Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (del 09.12.1994),
párr. 35.
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