VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto para la adopción de la presente Sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de Plan de
Sánchez, referente al Estado de Guatemala. Me veo, además, en la obligación de
dejar constancia, en este Voto Razonado, de las reflexiones personales que me han
suscitado los hechos del cas d'espèce, por su particular gravedad. En efecto, es la
primera vez en toda la historia de la Corte Interamericana que una masacre de la
presente dimensión es sometida a su conocimiento. En este Voto Razonado, al
distinguir, de inicio, la cuestión jurisdiccional de la sustantiva de responsabilidad,
pasaré a concentrarme en el contenido y alcance del principio de humanidad, para
abordar, a continuación, la responsabilidad internacional agravada, el jus cogens en
su amplia dimensión, la existencia del crimen de Estado, y la coexistencia de la
responsabilidad internacional del Estado y del individuo. Presentaré, enseguida, mis
reflexiones finales.
I. La Gravedad de los Hechos.
2.
En la demanda en el presente caso de la Masacre de Plan de Sánchez,
sometida a la Corte el 31 de julio de 2002 por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, señaló ésta inter alia que
"La masacre [de Plan de Sánchez] fue perpetrada en el marco
de una política genocida del Estado de Guatemala realizada con la
intención de destruir, total o parcialmente, al pueblo indígena maya.
Las violaciones fueron en tal escala que representan violaciones
masivas y múltiples de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. (...)
La [Comisión para el Esclarecimiento Histórico] CEH registró
626 masacres cometidas por las fuerzas del Estado durante el conflicto
armado, principalmente el Ejército, apoyado por estructuras
paramilitares (...). El 95% fueron perpetradas entre 1978 y 1984 y en
este período el 90% fueron ejecutadas en áreas habitadas
predominantemente por el pueblo maya. (...)
Entre las características de las masacres durante el conflicto
armado en Guatemala se destaca que fueron ejecutadas mediante
actos de crueldad excesiva dirigidos a la eliminación de las personas o
grupo de personas previamente identificadas como objetivo de los
operativos militares y a provocar terror como mecanismo de control
social. (...)
Las masacres y operaciones de tierra arrasada significaron el
exterminio de comunidades mayas completas, así como la destrucción
de sus viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de
sobrevivencia, con lo que transgredió el derecho a la vida, a la
identidad étnica o cultural del pueblo maya y el derecho a expresar y
divulgar la cultura, entre otros. (...)
(...) La masacre de Plan de Sánchez estuvo enmarcada dentro
de una estrategia estatal destinada a destruir a un grupo étnico a
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