7 33. El 23 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera audiencia pública y a la presentación de los referidos escritos, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2004, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados para ésta y los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes de las víctimas y sus familiares y del Estado. V RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Alegatos del Estado 34. En la contestación de la demanda el Estado señaló que durante el trámite del presente caso ante la Comisión, el 9 de agosto de 2000, el Presidente de la República de Guatemala, en ese entonces Alfonso Portillo Cabrera, “reconoc[ió] la responsabilidad institucional sic del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo] impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política de Guatemala”, y además manifestó que “[…] con estos antecedentes el Gobierno guatemalteco acept[ó] el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la presentación de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […]”. 35. El 23 de abril de 2004 el Estado, tanto en sus manifestaciones durante la primera audiencia pública celebrada ese mismo día como el escrito que presentó al respecto, reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso. 36. En el curso de la audiencia pública, el Estado, “con fundamento en los hechos expuestos en el escrito de demanda de la […] Comisión Interamericana de Derechos Humanos y [en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas] de [los representantes] ”: 1. Reiter[ó] el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Guatemala en el presente caso, hecho por el anterior Presidente de la República, Licenciado Alfonso Portillo Cabrera el 9 de agosto de 2000. 2. Retir[ó] las excepciones preliminares presentadas por el Estado en el trámite del caso. 3. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11, 16.1, 21.1, 21.2, 24 y 25 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos; sin entrar a

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