-4Estados Unidos de América con diez centavos). La Corte dispuso que dicha cantidad debía
ser reintegrada en el plazo de 90 días contado a partir de la notificación del Fallo14.
B.2. Consideraciones de la Corte
8.
El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia bancaria realizada el 14 de
febrero de 2018 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú 15, el Estado ha
cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el
párrafo 237 de la Sentencia. Sin embargo, realizó dicho pago casi seis meses después del
vencimiento del plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia (supra Visto 1 y
Considerando 7), y no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios derivados
de ese tiempo de retraso16. Por lo tanto, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al
Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses
moratorios.
9.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 17, y se aprobó
que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la
Corte Interamericana18. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la
Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha
dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un
Estado miembro de la OEA19, así como de los reintegros que realicen los Estados
responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por
ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales
demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia.
El reintegro realizado por el Perú contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está
dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos
económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana,
garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
14
Dicho plazo venció el 9 de agosto de 2017.
En dicha transferencia, se incluyeron los pagos correspondientes al reintegro al Fondo de Asistencia a la
Víctima del presente caso y de los casos Lagos del Campo y Pollo Rivera.
16
En el párrafo 243 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora,
incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”.
17
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de
Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a.
18
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA,
de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo
2.1.
19
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el
Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2017, págs. 163 a 176, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf.
15