declaró el recurso improcedente, toda vez que examinarlo supondría “una nueva
valoración de la prueba actuada, aspecto que resulta incompatible con los fines del
recurso de casación” 85.
VIII
FONDO
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, A LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES
Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 86
71. En el presente caso, el Tribunal advierte que el alegado acto inicial discriminatorio
fue perpetrado por una empresa (esto es, un agente no estatal), por lo que la Corte está
llamada a examinar y, eventualmente, determinar, si existió responsabilidad
internacional del Estado respecto de las respuestas administrativas y judiciales
otorgadas por las autoridades nacionales al señor Olivera frente a la denuncia
interpuesta por este, en la cual alegó que el 11 de agosto de 2004 fue discriminado por
una empresa debido a su orientación sexual y expresión de género.
72. La Corte también observa que el señor Olivera acudió en primer lugar ante las
instancias administrativas, para posteriormente acudir a la vía judicial. A la vista de lo
anterior, el Tribunal analizará, en primer lugar, la fundamentación brindada por ambas
instancias, analizando así el procedimiento en su conjunto. Adicionalmente, la Corte
considera que ciertos aspectos de la motivación brindada por las autoridades
administrativas ameritan un análisis diferenciado y adicional, relacionado con el alegado
uso discriminatorio de estereotipos sobre orientación sexual y expresión de género en
las referidas decisiones 87.
73. Teniendo en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, la Corte procederá a
realizar una serie de consideraciones respecto del: (i) derecho a la igualdad y no
discriminación, (ii) la orientación sexual al amparo de la Convención Americana, (iii)
estándares en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad
de género y expresión de género aplicados a las empresas para, finalmente, (iv) aplicar
los estándares mencionados al caso en concreto, donde examinará (a) la motivación de
las resoluciones dictadas a nivel interno en sede administrativa y judicial y, en particular,
el estándar de prueba aplicado al caso, (b) el alegado uso discriminatorio de estereotipos
sobre orientación sexual y expresión de género en sede administrativa, (c) el alegado
incumplimiento con el plazo razonable de los procedimientos internos, y, finalmente,
85
Cfr. Corte Suprema de Justicia de la República, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente,
Auto calificatorio del recurso CAS. 457-2011, de 11 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 79).
86
Artículos 7, 11, 13, 24, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
87
A este respecto, el Tribunal recuerda que, cuando la Convención hace referencia en su artículo 8.1 al
derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus
derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial,
que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Cfr. Caso del Tribunal
Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71,
párr. 71, y Caso Colindres Shonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 64.
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