las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los
argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas
tendientes a reparar dichas violaciones.
A. Parte lesionada
134. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al
señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes quien, en su carácter de víctima de las
violaciones declaradas en el capítulo VIII de la presente Sentencia, será beneficiario de
las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medidas de rehabilitación
135. En su escrito de observaciones finales escritas, la Comisión señaló que el Estado
debía brindar a la víctima un “tratamiento adecuado conforme a sus necesidades, […]
por una persona o institución con la experticia requerida para tratar específicamente a
personas que han sufrido actos de discriminación”.
136. Los representantes solicitaron que el Estado brinde al señor Olivera de forma
gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, “un adecuado tratamiento
psicológico o psiquiátrico, según corresponda”. Indicaron que el Estado debía además
cubrir el costo del transporte y los medicamentos, así como cualquier otro gasto que
pudiera derivar del tratamiento. Asimismo, solicitaron que dicho tratamiento sea
prestado por psicólogos o psiquiatras expertos en la atención de personas LGBTIQ+, de
común acuerdo con el señor Olivera. En caso de no contar con este tipo de expertos en
el servicio general de atención psicológica y psiquiátrica del Sistema Integral de Salud
(en adelante “SIS”) o el Seguro Social de Salud (en adelante “EsSalud”), señalaron que
el Estado tendría que proveer tratamiento especializado en un centro de salud privado.
137. El Estado alegó que no se aprecia en el acervo probatorio una relación causal entre
los hechos denunciados del 11 de agosto de 2004 y un menoscabo en la salud mental
del señor Olivera. Añadió que el peritaje realizado por el señor Gonzalo Meneses
resultaría extemporánea, toda vez que los hechos ocurrieron en el año 2004 y la
evaluación psicológica se realizó 17 años después. Indicó además que, indiferentemente
del hecho de que no se haya acreditado la afectación a la salud mental del señor Olivera
Fuentes, este puede solicitar atención psicológica o psiquiátrica con el seguro de salud
otorgado por el Estado de manera gratuita. Sobre este punto, el Estado señaló que el
Seguro Integral de Salud al que está afiliado el señor Olivera posee una cobertura
gratuita de atención a pacientes con patologías de salud mental tales como la ansiedad
y la depresión, accesibles a cualquier ciudadano que presente su documento nacional de
identidad.
138. Además, en relación con los gastos vinculados al acompañamiento psicológico
prestado al señor Olivera Fuentes posterior a la celebración de la audiencia pública, el
Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 108.
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