175. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 12 de diciembre de 2022 se remitió un
informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de
USD$ 5.560,07 (cinco mil quinientos sesenta dólares con siete centavos de los Estados
Unidos de América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte
sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Perú presentara
las observaciones que estimara pertinentes. El 19 de diciembre de 2022 el Estado
presentó un escrito en el cual manifestó que únicamente se presentaron comprobantes
relacionados con los gastos por concepto de pasajes aéreos, mientras que no se remitió
ningún comprobante en relación con los gastos de alojamiento, movilidad y manutención
erogados para asistir a la audiencia pública relativa al presente caso celebrada en la
ciudad de Brasilia, Brasil, el 24 de agosto de 2022. A este respecto, tal y como se señaló
en el referido informe de 12 de diciembre de 2022, la Corte destaca que los gastos
viáticos y terminales se determinaron según una tabla de viáticos de la Organización de
los Estados Americanos aplicable a la ciudad de Brasilia, Brasil, vigente en agosto de
2022. En consecuencia, no era necesario remitir ningún tipo de comprobante adicional
en relación con dichos gastos.
176. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones
declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse
al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$
5.560,07 (cinco mil quinientos sesenta dólares con siete centavos de los Estados Unidos
de América) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser
reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente
fallo.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
177. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar
el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
178. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
179. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado
por una autoridad bancaria o financiera pertinente en la fecha más cercana al día del
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3
de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el
Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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