Estado señaló que los comprobantes no deben ser valorados por la Corte en tanto: (i)
no se vinculan con los hechos materia de controversia, dado que la salud mental del
señor Olivera Fuentes no ha sido objeto de debate, y (ii) el señor Olivera Fuentes ha
contado con acceso al SIS, a través del cual pudo haber solicitado sesiones psicológicas
y tratamiento en caso de haberlo requerido.
139. La Corte advierte que el peritaje elaborado por el señor Meneses versó, en
términos generales, sobre (i) los daños en la salud mental que ocasiona la discriminación
estructural y cotidiana contra las personas LGBTI, particularmente cuando se trata de
gays, lesbianas y bisexuales, y (ii) las acciones para erradicar, prevenir y reparar
adecuadamente desde el Estado este tipo de daño. El Tribunal observa, además, que el
señor Olivera declaró que todo el procedimiento ante las autoridades internas le resultó
“muy frustrante” indicando que “nadie sabe cuántas lágrimas y cuánto enojo he tenido
que pasar, cuando he tenido que leer todas estas cosas, los alegatos en el proceso”,
mediante la construcción de un relato que le “invalida[ba]” y por el que desacreditaba
su palabra por ser homosexual, señalando que su palabra había sido “ninguneada” y le
habían ��despojado de valor” y “credibilidad”, lo cual le produjo “mucho dolor” y “daño a
[…] nivel emocional” a lo largo de más de 18 años 203.
140. Esta Corte constata, por tanto, que el señor Olivera padeció un profundo
sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. En vista de lo
anterior, la Corte ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria,
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, según corresponda, para el señor Olivera
Fuentes, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y
otros gastos directamente relacionados y necesarios 204. Dicho tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico deberá ser prestado por psicólogos o psiquiatras debiendo considerar
las circunstancias y necesidades particulares de la víctima, según lo que se acuerde con
ella y después de una evaluación individual 205. En caso de no contar con este tipo de
expertos en el servicio general de atención psicológica y psiquiátrica del Sistema Integral
de Salud o el Seguro Social de Salud, el Estado tendrá que proveer el tratamiento
especializado en un centro de salud privado. El Estado dispondrá del plazo de tres meses,
contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la
atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada.
C. Medidas de satisfacción
141. La Comisión no realizó alegatos específicos a este respecto, si bien señaló la
necesidad de reparar “integralmente” a la víctima.
142. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado peruano publicar el
resumen oficial de la Sentencia en los principales diarios de amplia circulación a nivel
nacional. Además, solicitaron la publicación de la sentencia en su totalidad por el periodo
203
Cfr. Declaración del señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes rendida en la audiencia pública celebrada
el día 24 de agosto de 2022 en el marco del 150 Período Ordinario de Sesiones.
204
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349, párr. 231, y Caso Aroca Palma y otro Vs. Ecuador, supra, párr. 132.
205
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas, Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Aroca Palma y otro Vs. Ecuador, supra, párr. 132.
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