personas LGBTIQ+ a través de instrumentos como: (i) el Plan Nacional de Derechos
Humanos, (ii) el Plan Nacional de Igualdad de Género y (iii) el Plan Nacional Contra la
Violencia de Género.
148. Sin perjuicio de lo anterior, recomendó que el Estado adoptara las siguientes cuatro
garantías de no repetición:
(i)
elaborar e implementar una política pública para promover en la sociedad el
respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+ a través de la elaboración e
implementación
de
campañas
informativas
de
sensibilización
y
concientización en los medios de comunicación públicos;
(ii)
crear o fortalecer mecanismos de entrenamientos especializados para todos
los operadores de justicia y fuerzas de seguridad del Estado sobre igualdad y
no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas
LGBTIQ+;
(iii)
adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar
actos de debida diligencia en procesos relacionados con la protección del
consumidor respecto a la igualdad y no discriminación de personas LGBTIQ+,
y
(iv)
adoptar las medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención
Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
149. Los representantes, por su parte, solicitaron como garantías de no repetición:
(i)
que el Estado elabore de un plan pedagógico integral en materia de diversidad
sexual y de género que debe ser incorporado en los cursos de formación
regular de jueces, autoridades administrativas que administran justicia (como
Indecopi), policías, fiscales, miembros de serenazgo así como cualquier otro
órgano que ejerza funciones relativas a velar por el cumplimiento de la
normativa interna;
(ii)
que Indecopi y el Poder Judicial elaboren, adopten e implementen un manual
de razonamiento jurídico sobre los estándares interamericanos en casos de
discriminación hacia personas LGBTIQ+;
(iii)
que el Estado elabore un documental audiovisual sobre la discriminación que
sufren las personas sexualmente diversas en espacios públicos en el Perú;
(iv)
que el Estado adopte medidas que exijan, promuevan y orienten a las
empresas a cumplir con los estándares interamericanos sobre debida
diligencia en materia de igualdad y no discriminación de las personas
LGBTIQ+;
(v)
que el Estado elabore e implemente una política pública para promover el
respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+ y su aceptación social,
especialmente a través de la educación y de la cultura general;
(vi)
que el Estado recopile datos y elabore estadísticas sobre la discriminación
hacia consumidores LGBTIQ+;
53
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos