el cambio de actitudes en las/los servidores públicos, Policía Nacional y
operadores/as del sistema de justicia para garantizar respecto de las personas
LGBTIQ+. Además que, según lo informado por la Academia de la Magistratura –
AMAG, existían numerosas capacitaciones recibidas por los operadores de justicia,
esto es, jueces, fiscales y auxiliares de justicia relativas al respeto de la igualdad
y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas
LGBTIQ+.
(iii) En relación con la adopción de medidas que exijan, promuevan y orienten a las
empresas a realizar actos de debida diligencia en procesos relacionados con la
protección del consumidor respecto a la igualdad y no discriminación de personas
LGBTIQ+, el Estado informó que, en el año 2011, se adhirió a las Recomendaciones
del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en
adelante, “la OCDE”) contenidas en la “Guía de debida diligencia para el sector
minero”. Seguidamente, en el año 2017 se adhirió a la “Guía de la OCDE de debida
diligencia para cadenas suministro responsable en el sector textil y del calzado”;
Además, en el año 2018 se adhirió a las recomendaciones Consejo de la OCDE
contenido en la “Guía de debida diligencia para una conducta empresarial
responsable” y el Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobó los cinco
lineamientos estratégicos que fueron desarrollados en el Plan Nacional de Acción
sobre Derechos Humanos y Empresas, considerando los “Principios Rectores sobre
las empresas y los derechos humanos de la ONU”, instalándose para ello el Grupo
de Trabajo del Poder Ejecutivo para el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y
Derechos Humanos (GTPE-PNA). Por último, el 11 de junio de 2021, el Estado
peruano aprobó el “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos
2021-2025” en el que se identificó 23 temas priorizados a fin de definir
mecanismos para medir los avances en el acortamiento de las brechas existentes,
dentro de los que se encuentra como tema priorizado, la protección a los derechos
de las personas LGBTI.
(iv) En relación con la adopción de medidas necesarias para impulsar la ratificación de
la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia,
el Estado indicó que el 25 de octubre de 2016, el Estado peruano a través de la
Representación Permanente ante la OEA, suscribió el referido instrumento
internacional. Una vez aceptada la obligación internacional, el Poder Ejecutivo inició
los trámites pertinentes para el proceso de perfeccionamiento interno del tratado.
El 19 de noviembre de 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió la
Solicitud de Perfeccionamiento a fin de que sea el Congreso de la República el que
proceda a aprobar el tratado. El 6 de septiembre de 2018 se remitió al Congreso
un “Proyecto de Resolución Legislativa”, encontrándose actualmente pendiente el
trámite de aprobación por parte del Congreso con arreglo al ordenamiento jurídico
peruano. Especificó a estos efectos que el 17 de agosto de 2021 se dispuso que la
referida Convención continúe el trámite en la Comisión de Relaciones Exteriores
del Congreso de la República.
152. Por otro lado, en relación con las reparaciones solicitadas por los representantes
como garantías de no repetición, el Estado indicó lo siguiente:
(i) En relación con la capacitación de agentes estatales en el respecto a la diversidad
sexual y género, indicó que la resolución de la controversia en sede interna no
revelaba el uso de estereotipos y prejuicios sobre la orientación sexual y expresión
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