6 1. los meses comprendidos entre la fecha de destitución y la reubicación en condiciones similares al sector público o el fallecimiento; 2. el salario mensual mayor (más favorable para el trabajador) entre el promedio mensual de los últimos seis meses y el último salario mensual, tal como lo determina el Código de Trabajo; 3. la certificación de sueldos emitida por la Caja de Seguro Social para determinar el salario mensual; 4. para el cálculo de los intereses se estimó un 10% anual y para recargos un 10% de las prestaciones, tal como lo determina el Código de Trabajo; y 5. se calcularon los intereses de las personas reubicadas en condiciones similares hasta el 31 de diciembre de 2001 y de los no reubicados hasta el 31 de diciembre de 2006. iii) sobre los criterios legales utilizados y las diferencias expresadas por los representantes, el Estado, entre otras consideraciones, aludió a una modificación del Código de Trabajo efectuada en 1995 por medio de la Ley 44, la que establece que en los litigios previos a su entrada en vigencia se reconocerían hasta 5 meses de salarios caídos mientras que para los litigios posteriores sólo 3 meses de salarios caídos. Añadió que la legislación a la que se refieren los representantes respecto de los salarios caídos está derogada y que el Estado no podía aplicar otra legislación que no fuera la vigente. No obstante, el Estado informó que en el presente caso se reconocieron de 180 a 190 meses por concepto de salarios caídos, así como intereses y recargos por el 10% respectivamente, intereses que, consideró, no existen hoy en día en ninguna legislación del mundo. Añadió que no reconoció ��las llamadas pretensiones adicionales de un grupo de trabajadores que aumentan el monto de las prestaciones económicas a niveles inalcanzables y que no se apegan a las normas laborales vigentes”. El Estado manifestó que “los montos y las cantidades a los que asciende este último cálculo cumplen a cabalidad con la totalidad de las obligaciones establecidas en la sentencia de 2 de febrero de 2001”. 10. Que los representantes del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional observaron que: i) el Estado presentó información muy limitada y general respecto de la información solicitada por la Corte. Si bien el informe estatal presentado en la audiencia señaló de manera resumida algunos de los criterios utilizados para arribar a la cifra de aproximadamente 21 millones de balboas y detalló las sumas debidas a cada víctima según sus cálculos, no aportó ninguna documentación de respaldo de dichas cifras. Asimismo, agregaron que “de la revisión del primer pago y los subsecuentes cálculos, incluida la propuesta planteada en la audiencia, es evidente que el Estado […] no ha presentado hasta ahora criterios claros, consistentes ni coincidentes para arribar a una

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