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23.
Que en lo referente al deber de adoptar las medidas necesarias para
posibilitar que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas periódicas de la señora Olga
Isabel Vicente (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que la
señora Vicente se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenino (COF) y
que, luego de una entrevista personal mantenida con ella, la señora Vicente habría
indicado que “hace aproximadamente dos años no tiene ninguna relación con el
señor Raxcacó Reyes debido a que él mantiene una relación con otra reclusa del
Centro de Orientación Femenina, quien ha solicitado permiso para visitarlo en la
Granja Modelo de Rehabilitación Pavón, manifestando que ellos dos son pareja. Por
lo que expresó que no desea tener comunicación con el señor Raxcacó Reyes a pesar
de ser aún su esposo e indicó que no está en disposición de visitarlo”.
24.
Que ni los representantes ni la Comisión se refirieron a este alegato del
Estado.
25.
Que en razón de lo anterior, la Corte considera oportuno requerir a los
representantes y a la Comisión que se pronuncien sobre el referido alegato.
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26.
Que en lo referente al deber del Estado de adoptar medidas educativas,
laborales o de cualquier otra índole para que el señor Raxcacó Reyes pueda
reinsertarse a la sociedad una vez que cumpla la condena (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia), el Estado señaló que la víctima “participa en la
elaboración de manualidades y se desempeña como jardinero frente a la Oficina del
Director de la Granja Pavón. Además, participa en la educación para adultos de
CONALFA [Comité Nacional de Alfabetización] en la segunda etapa de post
alfabetización que abarca cuarto, quinto y sexto grado de primaria, y en clases de
inglés”.
27.
Que los representantes indicaron que el Estado no ha facilitado los espacios
de trabajo formal para los procesos de rehabilitación.
28.
Que la Comisión no presentó observaciones en este punto.
29.
Que el Tribunal considera que el Estado debe aclarar cuál es el salario que el
señor Raxcacó Reyes percibe por sus tareas de jardinero, cómo esa labor es útil para
la readaptación de la víctima, si la educación que recibe es proporcionada por
instancias del Estado o si es brindada por iniciativa de los internos, de la propia
víctima o de una organización no gubernamental, y cuál es el apoyo estatal que el
señor Raxcacó Reyes recibe en la elaboración de sus manualidades.
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30.
Que en lo referente a la publicación de la Sentencia (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia), el Estado informó que el 22 de septiembre de 2006
procedió a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario de
Centroamérica y el 28 de marzo de 2007 se hizo la publicación respectiva en el
Diario Nacional “El Periódico”.
31.
Que los representantes no se refirieron a este punto en la audiencia privada
celebrada en este caso (supra Visto 8), pero anteriormente indicaron que “las
publicaciones realizadas por el Estado no satisfacen los requisitos establecidos [en]