-11- la [S]entencia”, ya que “si bien se publican literalmente los párrafos establecidos por la [S]entencia, no se hace referencia al numeral de los mismos, ni a los capítulos [a] los cuales corresponden”. 32. Que la Comisión tampoco se refirió a esta medida de reparación en la audiencia privada, pero anteriormente observó “con satisfacción el cumplimiento sustantivo de lo ordenado por la Corte”. 33. Que del expediente obrante ante el Tribunal se constata que en efecto las publicaciones de la Sentencia no contienen el número de los párrafos de la misma ni los capítulos a los que corresponden. Sin embargo, el texto íntegro de los párrafos está publicado. Además, la Corte nota que los representantes no presentaron justificación alguna que demuestre que la falta de numeración de los párrafos y los capítulos afecte en alguna medida el fin de la reparación. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a este punto. * * * 34. Que en lo referente al pago por concepto de reintegro de gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado señaló que el 26 de febrero de 2007 procedió a entregar la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estado Unidos de América) en moneda guatemalteca, conforme a lo ordenado por la Corte. 35. Que los representantes no controvirtieron lo anterior. 36. Que la Comisión no se refirió a este punto en la audiencia privada, pero anteriormente indicó que “el Estado de Guatemala ha cumplido con esta obligación”. 37. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado el pago ordenado por esta Corte, por lo que se considera que ha dado cumplimiento total a este punto. C) PUNTOS EN COMÚN EN LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS CASOS FERMÍN RAMÍREZ Y RAXCACÓ REYES 38. Que en lo referente al deber del Estado de abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente a la peligrosidad del agente y adecuarla a la Convención en un plazo razonable (punto resolutivo octavo de la Sentencia dictada en el caso Fermín Ramírez), así como la modificación del artículo 201 del Código Penal (punto resolutivo quinto de la Sentencia dictada en el caso Raxcacó Reyes), el Estado informó que existen anteproyectos de ley que proponen reformar esas normas, pero que “han sido devueltos con observaciones”; que el 31 de marzo de 2008 se solicitó al Congreso de Guatemala que informe sobre las acciones que ha realizado para modificar dicho artículo, solicitud que se encuentra actualmente pendiente de respuesta, la cual será transmitida a esta Corte “en su momento oportuno”. Asimismo, indicó que el Poder Ejecutivo se encuentra preparando una iniciativa de ley por presentarse al Poder Legislativo, basado en lo dispuesto en las Sentencias dictadas en estos casos. 39. Que además de lo anterior, en lo referente a que el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro (punto resolutivo sexto de la Sentencia dictada en el caso Raxcacó Reyes), el Estado indicó que “[l]a Corte Suprema de Justicia por medio de su Presidente, Oscar Humberto Vásquez Oliva, informó […] que ‘la ejecución de la pena de muerte en los procesos tramitados por el delito [de plagio o secuestro] se encuentran

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