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la [S]entencia”, ya que “si bien se publican literalmente los párrafos establecidos por
la [S]entencia, no se hace referencia al numeral de los mismos, ni a los capítulos [a]
los cuales corresponden”.
32.
Que la Comisión tampoco se refirió a esta medida de reparación en la
audiencia privada, pero anteriormente observó “con satisfacción el cumplimiento
sustantivo de lo ordenado por la Corte”.
33.
Que del expediente obrante ante el Tribunal se constata que en efecto las
publicaciones de la Sentencia no contienen el número de los párrafos de la misma ni
los capítulos a los que corresponden. Sin embargo, el texto íntegro de los párrafos
está publicado. Además, la Corte nota que los representantes no presentaron
justificación alguna que demuestre que la falta de numeración de los párrafos y los
capítulos afecte en alguna medida el fin de la reparación. En consecuencia, la Corte
considera que el Estado ha dado cumplimiento total a este punto.
*
*
*
34.
Que en lo referente al pago por concepto de reintegro de gastos (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado señaló que el 26 de febrero de
2007 procedió a entregar la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estado Unidos de América) en moneda guatemalteca, conforme a lo ordenado por la
Corte.
35.
Que los representantes no controvirtieron lo anterior.
36.
Que la Comisión no se refirió a este punto en la audiencia privada, pero
anteriormente indicó que “el Estado de Guatemala ha cumplido con esta obligación”.
37.
Que del expediente se observa que el Estado ha realizado el pago ordenado
por esta Corte, por lo que se considera que ha dado cumplimiento total a este punto.
C)
PUNTOS EN COMÚN EN LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS CASOS FERMÍN
RAMÍREZ Y RAXCACÓ REYES
38.
Que en lo referente al deber del Estado de abstenerse de aplicar la parte del
artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente a la peligrosidad del agente y
adecuarla a la Convención en un plazo razonable (punto resolutivo octavo de la
Sentencia dictada en el caso Fermín Ramírez), así como la modificación del artículo
201 del Código Penal (punto resolutivo quinto de la Sentencia dictada en el caso
Raxcacó Reyes), el Estado informó que existen anteproyectos de ley que proponen
reformar esas normas, pero que “han sido devueltos con observaciones”; que el 31
de marzo de 2008 se solicitó al Congreso de Guatemala que informe sobre las
acciones que ha realizado para modificar dicho artículo, solicitud que se encuentra
actualmente pendiente de respuesta, la cual será transmitida a esta Corte “en su
momento oportuno”. Asimismo, indicó que el Poder Ejecutivo se encuentra
preparando una iniciativa de ley por presentarse al Poder Legislativo, basado en lo
dispuesto en las Sentencias dictadas en estos casos.
39.
Que además de lo anterior, en lo referente a que el Estado deberá abstenerse
de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o
secuestro (punto resolutivo sexto de la Sentencia dictada en el caso Raxcacó Reyes),
el Estado indicó que “[l]a Corte Suprema de Justicia por medio de su Presidente,
Oscar Humberto Vásquez Oliva, informó […] que ‘la ejecución de la pena de muerte
en los procesos tramitados por el delito [de plagio o secuestro] se encuentran