-12- suspendidas en atención a lo resuelto en la [S]entencia proferida por la Corte Interamericana […]. En relación a la emisión de los fallos que declaran la procedencia e improcedencia de la revisión en casos de plagio o secuestro, responde a que en algunos de estos la prueba no satisface los requerimientos establecidos en la legislación procesal penal guatemalteca y es por esa razón que existe tal distinción’”. 40. Que los representantes han manifestado que el Estado ha incumplido aquellos puntos, pues hasta mayo de 2008 no se había presentado ningún proyecto de ley al Congreso de la República para modificar esas disposiciones del Código Penal de Guatemala. Además, recordaron que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales ha rechazado un proyecto de ley para derogar la pena de muerte en los delitos de secuestro y asesinato. Manifestaron que el Presidente no ha ejercitado su facultad de iniciativa de ley y no ha promovido las reformas legislativas ordenadas por la Corte. Consideran que las reformas legislativas deben extenderse a todas las normas que ingresan en las categorías declaradas por la Corte, esto es, que prevean la imposición de la pena de muerte por la peligrosidad del agente o que hayan sido emitidas ampliando el catálogo de delitos previstos con pena de muerte tras la ratificación de la Convención Americana. Señalaron que en el Código Penal existen otras dos normas que prevén la imposición de la pena de muerte por peligrosidad del agente: el delito de parricidio del artículo 131 y el magnicidio del artículo 383. Con respecto a delitos que han extendido la pena de muerte, se encuentran el delito de ejecución extrajudicial previsto en el artículo 132 bis, la desaparición forzada prevista en el artículo 201 ter, y el delito calificado por el resultado del artículo 52 de la Ley de Narcoactividad. Además, en la legislación guatemalteca existe un delito con pena de muerte obligatoria, este es, el de violación calificada del artículo 179 del Código Penal. Por otra parte, informaron que siete personas que se encuentran condenadas con base en el artículo 132 del Código Penal de Guatemala corren riesgo de ser ejecutadas, ya que el Estado no ha revocado ni conmutado la condena a muerte. En este sentido, indicaron que la Corte Suprema de Justicia en un inicio procedió a acoger los recursos de revisión presentados ante ella por varios condenados a pena de muerte por el delito de plagio o secuestro y, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, revocó 6 sentencias por plagio. Sin embargo, “a partir de septiembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia revirtió su propia jurisprudencia y ha negado valor a la decisión de la Corte [Interamericana] rechazando los recursos de revisión” presentados desde entonces y que procuraban dejar sin efecto sus sentencias de pena de muerte. Estas decisiones habrían sido, además, confirmadas por la Corte de Constitucionalidad, lo cual resulta preocupante ya que han sentado doctrina legal en cuanto a que son obligatorias para todos los tribunales de Guatemala, negándose a reconocer el carácter obligatorio y vinculante de las Sentencias de esta Corte. Además, expresaron que si bien desde 2005 los tribunales no han impuesto la pena de muerte, los fiscales sí han procedido a pedir la pena de muerte en diversos procesos y que funcionarios del Estado han manifestado públicamente la necesidad de acelerar las ejecuciones. 41. Que la Comisión indicó que el Estado tiene la obligación de proveer recursos judiciales idóneos y efectivos para revisar las condenas a muerte impuestas en función de tipos penales incompatibles con la Convención Americana. La Comisión entiende que no existe ninguna iniciativa legislativa para obtener la efectiva reforma de dichas disposiciones, aunque existe una iniciativa que continúa bajo estudio en el Poder Ejecutivo. Por ello, consideró central que se haga el esfuerzo de someter proyectos al Poder Legislativo nacional para la reforma de dichos artículos del Código Penal.

Seleccionar párrafo de destino3