-16-
Organismo Legislativo no son claros y existe una voluntad expresada abierta
y repetidamente por una gran cantidad de diputados, tanto oficialistas como
de oposición, de aprobar normativa que agilice las ejecuciones de la personas
condenadas a muerte”;
f)
“el decreto en cuestión fue aprobado por 140 de los 143 diputados que
estaban presentes en el Congreso”;
g)
“existe un alto riego de que se apruebe una ley con las mismas
características y objetivos que el decreto vetado”, y
h)
la situación de riesgo de las personas condenadas a muerte “no se
deriva únicamente de la aprobación del Decreto No. 6-2008, sino [de un]
conjunto de factores […], a saber: la falta de modificación legislativa con
respecto a las figuras penales que la Corte consideró incompatibles a la
Convención Americana, a la negativa del Estado de resolver la situación
jurídica de las personas que han sido condenadas por estas normas […], y
[al] contexto político actual en torno al debate de la pena de muerte y las
declaraciones de los diputados, incluso luego del veto presidencial, de su
voluntad de que se prosigan con las ejecuciones. Es el incumplimiento del
Estado de las Sentencias de Fermín Ramírez y de Ernesto Raxcacó lo que ha
generado la situación de riesgo para los condenados a muerte”.
52.
Que la Comisión señaló que el objetivo de la ley de indulto era acelerar la
ejecución de las condenas, lo cual, según su criterio, se desprende del veto
presidencial. Consideró que debe aprobarse una ley de indulto que satisfaga los
principios constitucionales guatemaltecos y las exigencias de las Sentencias de la
Corte. Indicó que la aplicación de la pena de muerte en los casos señalados
implicaría un “abierto incumplimiento” de las decisiones de la Corte que ordenaron al
Estado reformar los tipos penales, modificar el sistema de recursos y abstenerse de
ejecutar a personas condenadas hasta tanto no hubiera procedido a cumplir con
estas obligaciones. Sostuvo que “la ejecución de cualquier persona [condenada] a
muerte en Guatemala no sería conforme con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos ni con los pronunciamientos de la Comisión y la Corte” y estimó
necesario que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de las Sentencias
dictadas en los casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes la Corte adopte medidas de
protección para estas personas. Subsidiariamente, la Comisión señaló que si la Corte
considera que lo anterior excede su competencia de supervisión de cumplimiento de
las referidas Sentencias, se tome a su posición como una solicitud expresa de
medidas provisionales.
53.
Que el Estado señaló que el Acuerdo Gubernativo No. 104-2008, por el cual el
Presidente de la República vetó el Decreto No. 6-2008 contenía las siguientes
observaciones:
a) Esta ley viola el artículo 2 de la Constitución Política de la República porque en sus
disposiciones contenidas en los artículo[s] 5 [y] 8 y relacionadas con los antecedentes
personales del solicitante, el plazo para el silencio administrativo y el plazo de solicitud
para el indulto violentan e infringen el principio de “seguridad jurídica” que debe
garantizar el Estado a todos los habitantes de la República; b) El Decreto en mención
viola los artículos 2° y 3° de la Constitución porque bajo el argumento de establecer el
indulto para la pena de muerte, lo que está haciendo implícitamente es restaurar la
ejecución de esta pena, lo que va en contra del principio más elemental de la
Constitución, cual es el derecho a la vida que el Estado garantiza y protege; c) Se viola
el artículo 15 porque bajo el argumento de establecer el indulto de la pena de muerte se
está haciendo eficaz nuevamente el proceso de ejecución de esa penalización con lo que
se da carácter retroactivo a la ley, lo que no solo es prohibido por la Constitución sino
que la disposición no favorece al reo; este proceso de ejecución de la pena fue abolido
con la derogatoria del Decreto 159 de la Asamblea Nacional Legislativa siendo eliminado