-16- Organismo Legislativo no son claros y existe una voluntad expresada abierta y repetidamente por una gran cantidad de diputados, tanto oficialistas como de oposición, de aprobar normativa que agilice las ejecuciones de la personas condenadas a muerte”; f) “el decreto en cuestión fue aprobado por 140 de los 143 diputados que estaban presentes en el Congreso”; g) “existe un alto riego de que se apruebe una ley con las mismas características y objetivos que el decreto vetado”, y h) la situación de riesgo de las personas condenadas a muerte “no se deriva únicamente de la aprobación del Decreto No. 6-2008, sino [de un] conjunto de factores […], a saber: la falta de modificación legislativa con respecto a las figuras penales que la Corte consideró incompatibles a la Convención Americana, a la negativa del Estado de resolver la situación jurídica de las personas que han sido condenadas por estas normas […], y [al] contexto político actual en torno al debate de la pena de muerte y las declaraciones de los diputados, incluso luego del veto presidencial, de su voluntad de que se prosigan con las ejecuciones. Es el incumplimiento del Estado de las Sentencias de Fermín Ramírez y de Ernesto Raxcacó lo que ha generado la situación de riesgo para los condenados a muerte”. 52. Que la Comisión señaló que el objetivo de la ley de indulto era acelerar la ejecución de las condenas, lo cual, según su criterio, se desprende del veto presidencial. Consideró que debe aprobarse una ley de indulto que satisfaga los principios constitucionales guatemaltecos y las exigencias de las Sentencias de la Corte. Indicó que la aplicación de la pena de muerte en los casos señalados implicaría un “abierto incumplimiento” de las decisiones de la Corte que ordenaron al Estado reformar los tipos penales, modificar el sistema de recursos y abstenerse de ejecutar a personas condenadas hasta tanto no hubiera procedido a cumplir con estas obligaciones. Sostuvo que “la ejecución de cualquier persona [condenada] a muerte en Guatemala no sería conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni con los pronunciamientos de la Comisión y la Corte” y estimó necesario que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de las Sentencias dictadas en los casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes la Corte adopte medidas de protección para estas personas. Subsidiariamente, la Comisión señaló que si la Corte considera que lo anterior excede su competencia de supervisión de cumplimiento de las referidas Sentencias, se tome a su posición como una solicitud expresa de medidas provisionales. 53. Que el Estado señaló que el Acuerdo Gubernativo No. 104-2008, por el cual el Presidente de la República vetó el Decreto No. 6-2008 contenía las siguientes observaciones: a) Esta ley viola el artículo 2 de la Constitución Política de la República porque en sus disposiciones contenidas en los artículo[s] 5 [y] 8 y relacionadas con los antecedentes personales del solicitante, el plazo para el silencio administrativo y el plazo de solicitud para el indulto violentan e infringen el principio de “seguridad jurídica” que debe garantizar el Estado a todos los habitantes de la República; b) El Decreto en mención viola los artículos 2° y 3° de la Constitución porque bajo el argumento de establecer el indulto para la pena de muerte, lo que está haciendo implícitamente es restaurar la ejecución de esta pena, lo que va en contra del principio más elemental de la Constitución, cual es el derecho a la vida que el Estado garantiza y protege; c) Se viola el artículo 15 porque bajo el argumento de establecer el indulto de la pena de muerte se está haciendo eficaz nuevamente el proceso de ejecución de esa penalización con lo que se da carácter retroactivo a la ley, lo que no solo es prohibido por la Constitución sino que la disposición no favorece al reo; este proceso de ejecución de la pena fue abolido con la derogatoria del Decreto 159 de la Asamblea Nacional Legislativa siendo eliminado

Seleccionar párrafo de destino3