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del ordenamiento jurídico de Guatemala, (Decreto 32-2000 del Congreso de la República
de fecha 11 de mayo de 2000); d) Se viola el último párrafo del artículo 18 de la
Constitución porque, ya había sido abolido el proceso de ejecución de la pena de muerte
con la derogatoria del Decreto 159 mencionado y con la emisión del Decreto 6-2008 del
Congreso de la República se está dando un viraje de retroceso a la tendencia de
abolición de la pena de muerte; con ello también se viola el artículo 46 de la
Constitución Política de la República por el que prevalece el numeral 3 del artículo 4 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica,
por el que se determina que una vez abolida dicha pena, ya no se restablecerá; en este
caso, abolido el proceso de ejecución, la tendencia a la abolición de la pena de muerte
avanzó y, por virtud de la ley que marcó una tendencia, ya no puede restablecerse la
ejecución de la pena, aunque la misma siga existiendo en el ordenamiento jurídico
penal; e) Se viola el artículo 19 de la Constitución porque con la aplicación de la pena de
muerte se mantiene una tendencia de eliminar al ser humano del núcleo social, mientras
que la Constitución dispone que el sistema penitenciario debe tender a la readaptación
social y a la reeducación de los reclusos y cumplir con el tratamiento de los mismos con
esta orientación.
54.
Que asimismo el Estado informó que el Decreto 6-2008 “se encuentra en
suspenso hasta que lo conozca nuevamente el Pleno del Congreso de la República y
reconsidere o rechace el veto presidencial, para ello el Congreso deberá reunir 105
votos para hacer uso de la Supremacía Legislativa y de esta manera, entre en
vigencia el decreto relacionado”. El Estado reconoció que el Decreto No. 6-2008 “no
cumple con las sentencias de la […] Corte en los casos Fermín Ramírez y Ronald
Ernesto Raxcacó Reyes, en relación al establecimiento de un procedimiento que
garantice que toda persona condena a muerte tenga derecho a solicitar indulto o
conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad
facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo,
luego de un debido proceso en el cual se ha hado pleno uso de los recursos legales”.
55.
Que en relación a la naturaleza de las medidas provisionales dictadas en el
caso Raxcacó Reyes y otros el Estado indicó que las mismas “tienen como objetivo
salvaguardar la vida de las personas beneficiarias de éstas mientras se sustancia su
caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, por lo
que la solicitud de ampliación de las medidas no es concurrente con el sentido de la
medida ya existente”. Sin embargo, el Estado indicó que “no se opone a la adopción
de medidas a favor de las personas condenas a la pena de muerte”.
56.
Que de la información aportada por el Estado se desprende que 25 personas
están condenadas a pena de muerte en Guatemala, de las cuales 6 se encuentran
prófugas de la justicia. De las 19 restantes, 7 personas están condenadas por el
delito de asesinato, a saber: 1. Miguel Ángel López Caló; 2. Dimas Samayoa García;
3. Santos Hernández Torres; 4. Adolfo Rodas Hernández; 5. Antonio Israel Jiménez
Godínez; 6. Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y 7. Juan Pablo Rafael Eduardo
Ocampo Alcalá. La Corte no tiene información de a cuáles de estos condenados se
aplicó el artículo 132 del Código Penal que el Tribunal consideró incompatible con la
Convención en el caso Fermín Ramírez. El Estado deberá informar al respecto. De
otra parte, 12 personas están condenadas por el delito de plagio o secuestro, a
saber: 1. Carlos Enrique Chun Choc; 2. Gustavo Adolfo Carranza Castañeda; 3. Jorge
Arturo Mazate Paz; 4. Carlos Amilcar González Díaz; 5. Audelio Díaz González; 6.
Moisés Esteban Santizo Ola; 7. Edwar Mike Pineda Morales; 8. Ramiro Geovanny
Padilla Marroquín; 9. Waldemar Hidalgo Marroquín; 10. Jaime Raúl Quezada Corzo;
11. Douglas Rembil Montt Solórzano, y 12. Bernardino Rodríguez Lara. La Corte
desconoce si en todos estos casos se aplicó la parte del artículo 201 del Código Penal
que el Tribunal consideró como una ampliación al catálogo de delitos sancionados
con pena de muerte. El Estado deberá informar al respecto. Únicamente el señor
Bernardino Rodríguez Lara (caso No. 12) se encuentra actualmente protegido por la
Corte en virtud de las medidas provisionales ordenadas en este caso.