-21- 3. Que el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de fondo y reparaciones de 15 de septiembre de 2005: a) dejar sin efecto la pena de muerte impuesta al señor Raxcacó Reyes (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) publicar las partes pertinentes del fallo dictado en el presente caso (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y c) pagar la cantidades fijadas como reembolso de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 4. Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al siguiente punto resolutivo de la Sentencia dictada en el caso Raxcacó Reyes: a) proveer un adecuado tratamiento médico al señor Raxcacó Reyes (punto resolutivo décimo de la Sentencia) 5. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de la Sentencia dictada en el caso Raxcacó Reyes: a) modificar el artículo 201 del Código Penal guatemalteco (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) adoptar un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); d) adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) adoptar las medidas necesarias para posibilitar que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas periódicas de la señora Olga Isabel Vicente (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); y f) adoptar las medidas educativas, laborales o de cualquier otra índole necesarias para que el señor Raxcacó Reyes pueda reinsertarse a la sociedad una vez cumplida su condena (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias dictadas en los casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes señaladas en los puntos declarativos segundo, cuarto y quinto supra. 2. Solicitar al Estado del Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de septiembre de 2008, un informe por cada caso en los cuales indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. En cuanto al caso Raxcacó Reyes el Estado deberá incluir en su

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