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B)
RESPECTO AL CASO RAXCACÓ REYES
16.
Que en lo referente a la obligación del Estado de dejar sin efectos la pena de
muerte impuesta al señor Raxcacó Reyes (punto resolutivo octavo de la Sentencia),
el Estado informó que el 17 de octubre de 2007 el Tribunal Sexto de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dejó sin efecto la pena de muerte
e impuso la pena de “cuarenta años de prisión inconmutables” al señor Raxcacó
Reyes, quien interpuso un recurso de apelación especial contra dicho fallo. El 11 de
marzo de 2008 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dictó sentencia declarando que no acogía
el recurso de apelación especial interpuesto por el señor Raxcacó Reyes y confirmó la
sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal.
17.
Que los representantes indicaron que la nueva pena impuesta al señor
Raxcacó Reyes “es desproporcionada a la gravedad del delito cometido”.
18.
Que la Comisión no presentó observaciones al respecto.
19.
Que del expediente ante el Tribunal se desprende que el Estado ha sustituido
la pena de muerte impuesta al señor Raxcacó Reyes por una pena privativa de la
libertad; que la máxima pena de prisión en Guatemala es de 50 años y el señor
Raxcacó Reyes recibió una pena de 40 años; que ninguna parte alegó que las cortes
internas hayan fallado en su deber de motivar sus decisiones o que hayan cometido
una violación a las garantías judiciales; que los jueces nacionales oyeron los alegatos
de los representantes del señor Raxcacó Reyes y lo que él mismo tenía que decir, en
la audiencia que para tal efecto se realizó. En consecuencia, la Corte estima que el
Estado ha dado cumplimento total a este punto de la Sentencia.
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20.
Que en lo referente a proveer al señor Raxcacó Reyes, previa manifestación
de su consentimiento, por el tiempo que sea necesario, un adecuado tratamiento
médico y psicológico, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), el Estado detalló diversas gestiones que ha realizado desde
el 15 de enero de 2002 hasta el 15 de junio de 2007 para dar cumplimiento a este
punto. Asimismo, indicó que “[l]a Jefatura de Psicología y el psicólogo del centro
penal informaron que el señor Raxcacó Reyes refirió de forma voluntaria no
necesitar el tratamiento psicológico por lo que no recibe psicoterapia ni se le
administra ningún medicamento”.
21.
Que los representantes y la Comisión reconocieron que el Estado ha brindado
cierto tipo de asistencia médica, pero manifestaron que son los familiares de la
víctima quienes le proveen de la medicación necesaria. Que la Comisión indicó que el
Estado debe tener presente que “buena parte” de las consecuencias físicas y
enfermedades que padece la víctima son consecuencia directa del sufrimiento a que
fue sometida, sobretodo por el excesivo tiempo que permaneció en incertidumbre
sobre la posibilidad de su ejecución.
22.
Que la Corte considera que el Estado ha realizado algunas gestiones para dar
cumplimiento a este punto de la Sentencia, pero considera adecuado recibir mayor
información por parte del Estado, en especial sobre la alegada falta de provisión de
medicamentos a la víctima. Asimismo, el Tribunal estima apropiado que los
representantes confirmen si el deseo del señor Raxcacó Reyes es el de no recibir
tratamiento psicológico.
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