3 FAL, y que posteriormente se hicieron explotar cargas de dinamita que esparcieron los restos de los asesinados: “Cuando llegaron a su destino, las 15 personas fueron introducidas al interior del socavón; posteriormente los soldados les dispararon ráfagas de FAL y procedieron a instalar cargas explosivas (dinamita) provocando una deflagración que terminó por esparcir los restos de los cuerpos acribillados. Según la versión dada por un poblador de Santa Bárbara, cuyo hijo habría estado muy cerca al lugar donde acontecieron los hechos, se produjeron dos explosiones sucesivas. “Estos hechos han sido confirmados por las declaraciones brindadas en el proceso seguido en el Fuero Militar. El sargento 2° Carlos Prado Chinchay declaró que los detenidos fueron eliminados por el cabo Simón Breña Palante, presuntamente por orden del Teniente Bendezú, Jefe de la patrulla, toda vez que el declarante no alcanzó a escuchar directamente la orden de matarlos. Por su parte, el Auditor General del Ejército sostiene en su dictamen N° 2820-91 que el encargado de matar a las víctimas habría sido el sargento Carlos Prado Chinchay. “Debe mencionase que todos los militares declarantes coinciden en señalar que efectivamente los comuneros de Santa Bárbara fueron eliminados con ráfagas de FAL dentro de una mina abandonada y luego dinamitados utilizando cargas explosivas encontradas en su interior. “Los sargentos Oscar Carrera Gonzáles y Duilio Chipana Tarqui sostienen que fue el Teniente Bendezú Vargas quien ordenó matar a los detenidos y luego dinamitar la entrada de la mina abandonada. Por su parte, los sargentos Dennis Pacheco Zambrano y Carlos Prado Chinchay, así como el Sub Oficial Fidel Eusebio Huaytalla, sostuvieron que se enteraron de la muerte de los detenidos por comentarios posteriores de otros miembros de la patrulla quienes mencionaban que la eliminación fue ordenada directamente por el Teniente Bendezú Vargas7.” 8. Frente a ese unánime señalamiento de que la orden de matar a los detenidos y hacer explotar la dinamita fue impartida por el Teniente Bendezú Vargas, éste quiso desligarse de responsabilidad mediante una explicación totalmente descabellada (que no se menciona en la sentencia): “el Tnte. Javier Bendezú Vargas, al rendir su declaración instructiva, dijo que no ordenó matar a los comuneros en el modo y circunstancias narradas por sus coinculpados y los numerosos soldados que prestaron su declaración testimonial, sosteniendo que fueron los propios detenidos quienes se suicidaron masivamente y en un solo acto, arrojándose a un barranco muy profundo mientras caminaban en el trayecto hacia la base militar de Lircay. El Juez militar a cargo de la instrucción y a su turno la Sala de Guerra, desestimaron esta versión por ser poco creíble e insostenible8. De todos modos, aún esta descabellada versión confirma la muerte de los 15 detenidos el mismo día 4 de julio de 1991. Hallazgo de algunos de los cuerpos 7 8 Informe de la CVR, tomo VII, pág. 533. Informe de la CVR, tomo VII, págs. 533-534.

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