derechos humanos y conforme a la Convención Americana. Alega que el peticionario no debe pretender que
la CIDH actué como una cuarta instancia judicial de revisión conforme a lo establecido en la Convención
Americana.
29.
Señala que, el 16 de diciembre de 1999, el Estado Nacional resolvió la Intervención Federal
de la Provincia de Corrientes a través de la sanción de la Ley No. 25236, en la que se declaró la caducidad de
los mandatos del Gobernador, Vicegobernador y miembros del Poder Legislativo. Asimismo, la ley declaró
“en comisión” a los miembros del Poder Judicial.
30.
Indica que en mayo de 2002 la presunta víctima fue condenada por la Cámara No. 2 a la pena
de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial perpetua, como autor del delito de
administración infiel. Añade que fue condenado a pagar a la Municipalidad la suma de 8´790,000 Pesos
Argentinos.
31.
Indica que el recurso de casación y las nulidades planteadas respecto de la actuación de los
jueces de la Cámara No. 2 y del Juez de Instrucción No. 1, fueron rechazadas por el STJ. Señala que el recurso
extraordinario federal fue declarado inadmisible por la CSJN, previo dictamen del Procurador General de la
Nación, quien estudió y dictaminó sobre el caso, luego de analizar cada uno de los agravios invocados por el
peticionario.
32.
Alega que el peticionario se encuentra disconforme con las resoluciones adoptadas por los
tribunales internos. Señala que la petición se presenta como una reiteración de aquellos argumentos
formulados ante los tribunales internos, reflejando su disconformidad con lo resuelto por esas instancias, las
cuales actuaron en la esfera de su competencia y de acuerdo con las garantías del debido proceso legal.
Sostiene que en tal sentido, no surge violación a los derechos reconocidos en la Convención Americana.
IV.
ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y COMPETENCIA
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la
Comisión
33.
El peticionario está legitimado para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo
previsto en el artículo 44 de la Convención Americana y 23 de su Reglamento. La petición señala como
presunta víctima a un individuo respecto del cual el Estado ha asumido el compromiso de respetar y
garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana a partir del 5 de septiembre de 1984, fecha
de depósito del instrumento de ratificación de Argentina. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione
personae para examinar la petición.
34.
La Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición por hechos que se
alegan como ocurridos dentro del territorio de un Estado parte de la Convención Americana. La Comisión
también cuenta con competencia ratione temporis para examinar esta petición bajo la Convención Americana
por los presuntos hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención Americana.
Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque en la petición se aducen violaciones a los
derechos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
35.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención
Americana.
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