36.
La parte peticionaria indicó que los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile son
originarios del pueblo indígena Nahuatl y vivían en el municipio de Astacinga, estado de Veracruz. En la época
de los hechos se desempeñaban como comerciante de abarrotes y como albañil, respectivamente 21. Por su
parte, Gustavo Robles López era amigo de Jorge Marcial y trabaja como albañil 22.
37.
Asimismo, la parte peticionaria indicó que los señores Tzompaxtle Tecpile son hermanos de
Andrés Tzompaxtle Tecpile, militante del Ejército Popular Revolucionario (en adelante EPR). Andrés
Tzompaxtle Tecpile fue detenido en octubre de 1996 en la ciudad de Zumpango del Río, Guerrero, y afirmó
haber estado en instalaciones militares donde fue torturado e interrogado sobre dicha organización 23.
38.
Estado.
La anterior información proporcionada por la parte peticionaria no fue controvertida por el
C.
Sobre la detención de las presuntas víctimas y el inicio de las averiguaciones previas
39.
La Comisión observa que los siguientes hechos no se encuentran en controversia entre las partes:
- El 12 de enero de 2006 a las 10:30 a.m., Gerardo Tzompaxtle Tecpile, Jorge Marcial
Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López se desplazaban en compañía de dos personas más
por la zona del puente peatonal de Buena Vista en la carretera México-Veracruz cuando su
vehículo se descompuso.
- Los ocupantes se encontraban reparando el vehículo cuando dos integrantes de la Policía
Federal Preventiva (PFP), que venían a bordo de una patrulla se acercaron al lugar.
- El conductor, Gerardo Tzompaxtle Tecpile informó a los agentes policiales que su unidad
estaba descompuesta por una falla mecánica, por lo que los oficiales los apoyaron para mover el
vehículo a un lugar seguro.
- Los agentes policiales preguntaron al conductor hacia dónde se dirigían y quiénes eran dos
de las personas que los acompañaban. Él manifestó que no los conocía ya que les estaban dando
un "aventón".
- Las dos personas no identificadas indicaron que irían a conseguir agua al poblado cercano y
no regresaron 24.
40.
En relación con la detención de las presuntas víctimas, la CIDH toma nota de las diversas
narraciones disponibles. Por un lado, el Estado indicó que los agentes policiales preguntaron a las tres
presuntas víctimas sobre las actividades que realizaban y sobre el lugar al que se dirigían. Sostuvo que las
personas se contradijeron en sus versiones, en particular hacia dónde dirigían, lo cual motivó a los agentes a
revisar el vehículo. Agregó que el conductor del vehículo estuvo de acuerdo con que se realice la requisa del
auto 25.
41.
El Estado mexicano sostuvo que los agentes policiales encontraron en el interior del automóvil
cinco mochilas conteniendo ropa, zapatos y dos pasamontañas. Señaló que uno de los pasamontañas era
"camuflajeado" por lo que los policías solicitaron refuerzos a efectos de hacer una revisión “más minuciosa” del
vehículo. Informó que llegaron al lugar de los hechos ocho agentes policiales adicionales, quienes encontraron
en el vehículo una agenda con anotaciones diversas de citas y actividades en los estados de Guerrero y
Veracruz 26.
42.
De acuerdo con el parte policial de 12 de enero de 2006, en una de las hojas de la agenda
encontrada en el vehículo, fechada de noviembre de 2005, se leía lo siguiente:
Petición inicial, 22 de febrero de 2007.
Escrito de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011.
23 Petición inicial, 22 de febrero de 2007.
24 Anexo 1. Propuesta de conciliación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2006, anexo a la petición
inicial, Parte informativo de la Policia Federal Preventiva de 12 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril de
2016 y escrito de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011.
25 Escrito del Estado de 04 de enero de 2017.
26 Escrito del Estado de 04 de enero de 2017.
21
22
10