agraviados para posteriormente trasladarlos a sus instalaciones policiacas, de donde
requirieron su intervención a personal del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional
(CISEN), e investigación a la Jefatura del Distrito Tres de esa corporación, referente a la relación
que tuvieran con alguna actividad "ilícita en carreteras", recibiendo como respuesta vía correo
electrónico el documento titulado "comentarios en torno a la detención de los hermanos
Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile en Veracruz", determinando posteriormente su
puesta a disposición ante el agente del Ministerio Público de la Federación en Orizaba, Veracruz,
no sin antes someterlos a una revisión médica cuyo costo tuvieron que sufragar los propios
detenidos. El 29 de noviembre de 2006, vía telefónica se hizo del conocimiento de los quejosos
que su asunto sería sometido a conciliación con las autoridades de la Secretaría de Seguridad
Pública Federal.
(...)
En ese sentido, este Organismo (...) formula a usted la siguiente propuesta de conciliación:
Primera. Se dé vista al Órgano Interno de Control en la Policía Federal Preventiva, para que en
atención a lo expuesto en el rubro de observaciones del presente documento, se instaure un
procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos de esa
corporación que, incumpliendo con sus funciones, detuvieron a los señores Gerardo y Jorge
Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.
Segunda. Se instruya a quien corresponda a fin de que se realicen las gestiones pertinentes y
necesarias para que se capacite al personal de la Policía Federal Preventiva, (…) en todo el país,
a efecto de que en el desempeño de sus funciones, acaten los principios y deberes enunciados
en el artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.
Tercera. Se dicten los lineamientos administrativos necesarios a efecto de que las personas que
sean detenidas dentro del territorio nacional por personal de la Policía Federal Preventiva, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política .de los
Estados Unidos Mexicanos, se pongan de inmediato a disposición del agente del Ministerio
Público más cercano al lugar de detención.
Cuarta. Se giren las órdenes correspondientes a fin de que el costo de las revisiones médicas que
sean solicitadas por la Policía Federal Preventiva, corra a cargo de esa dependencia" 69.
76.
El 17 de enero de 2007 la defensa de las presuntas víctimas aceptó la propuesta de conciliación
presentada. El 31 de enero la Comisión Nacional emitió un oficio en donde indicó que se comprometería a dar
seguimiento al cumplimiento de la propuesta de conciliación 70. La CIDH no cuenta con información sobre la
implementación de dichas medidas por parte del Estado.
77.
El 11 de abril de 2007 el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU comunicó al
Estado mexicano su Opinión No. 20/2007, relativa a la situación de las presuntas víctimas. En dicha opinión el
Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo
Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López resultaba arbitraria y contravenía lo establecido en los artículos 9
y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo pidió al gobierno adoptar las
medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en dicho
instrumento internacional 71. En su Opinión el Grupo de Trabajo indicó lo siguiente:
23. El Grupo de Trabajo considera que es necesario distinguir dos períodos distintos en las
detenciones de estas personas. El primero transcurrió desde el 12 de enero de 2006 -en que
Jorge Marcial Zompaxtle Tecpile, Gerardo Zompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron
detenidos-, hasta el 17 de abril de 2006, fecha en la que declararon ante el Juez Tercero de
69 Anexo 1. Propuesta de conciliación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2006, anexo a la petición
inicial.
70 Anexo 9. Oficio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 31 de enero de 2007, anexo a la petición inicial.
71 Escrito de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
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