149. Por último, la Comisión observa que no consta en el expediente información que indique que en estas etapas incipientes de la investigación en las cuales ya las presuntas víctimas eran sospechosas, se les notificaran formalmente y por escrito los cargos en su contra. 150. En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos, a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, en los cuales tuvieron lugar diligencias relevantes, se recabó prueba en su contra y se dispuso su arraigo. En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que el Estado de México violó los derechos establecidos en los artículos 8.2 b), 8.2 d) y e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 151. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d), y 8.2 e) (derecho a las garantías judiciales); 11.2 (derecho a la vida privada); y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 152. En virtud de las anteriores conclusiones, 1. Reparar integralmente a los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y a los derechohabientes del fallecido señor Gustavo Robles López, a través de medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción, que incluyan el resarcimiento del daño material e inmaterial ocasionado como consecuencia de las violaciones declaradas en el presente informe. 2. 3. 4. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE MEXICO, Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento de salud físico o mental a las víctimas del presente caso. Adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar definitivamente dicha figura. Mientras ello ocurre, asegurar que los operadores jurídicos llamados a aplicar la figura de arraigo, la inapliquen mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares establecidos en el presente informe. Llevar a cabo los procedimientos disciplinarios, administrativos o de otra índole que correspondan, a fin de investigar de manera diligente, imparcial y en un plazo razonable los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, con el objeto de esclarecer las múltiples irregularidades analizadas, establecer las respectivas responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C., a los 7 días del mes de Diciembre de 2018. 35

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